SUSTITUYASE EL ANEXO I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT DE LA RESOLUCION DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 29 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2020 POR EL ANEXO I IF- 2021-45379977-APN-GP#SRT QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.SUSTITUYASE EL ANEXO I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT DE LA RESOLUCION DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 29 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2020 POR EL ANEXO I IF- 2021-45379977-APN-GP#SRT QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.
0 Comments
Coronavirus: las ART cubrirán los casos de trabajadores de salud y actividades exceptuadas14/4/2020 Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) darán cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.
Los trabajadores que se contagien la patología producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART acompañada de un certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes. Asimismo se le confiere a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC), ya que en caso de una discrepancia con la ART, será dicha entidad la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología. En el caso de los trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad producida por el COVID-19, guarda relación causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al coronavirus. Cabe señalar que aquellos trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo, tendrán la cobertura de su aseguradora debido a que la norma establece que se considerará como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20. En relación al financiamiento de las prestaciones que deben brindar las ART, las mismas serán cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de enfermedades profesionales, hasta después de 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Establecese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestacion laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto n° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberan denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados.
|
Archivos
April 2022
Categorías
All
Este sitio web utiliza tecnologías de marketing y seguimiento. Si optas por no aceptarlas, estarás excluyendo todas las cookies, excepto las necesarias para el funcionamiento del sitio web. Ten en cuenta que algunos productos puede que no funcionen sin las cookies de seguimiento. Optar por no usar cookies |