El Decreto 447/19 publicado en el BO el 01/07/19 establece que, a los fines de dar cumplimiento a la exigencia dispuesta en el artículo 22 de la Ley N° 25.675, aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberán contratar: 1. Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, 2. Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo, u 3. Otros instrumentos financieros o planes de seguro que sean aprobados por la SADS y la SSN.
Las coberturas existentes y los planes de seguro a ser aprobados en el marco del artículo 22 de la Ley N° 25.675, deberán garantizar la efectiva remediación del daño causado hasta el monto mínimo asegurable. Asimismo deroga el Decreto N° 1638/12.
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