APRUEBANSE LOS “ESTANDARES DE USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACION, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS CON LAS CONSTANCIAS DIGITALES DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO TECNICO”, CONFORME LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 18 DEL DECRETO Nº 170 DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 1996 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS, QUE COMO ANEXO DI-2022-129935788-APN-GP#SRT, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE DISPOSICION.
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La Res. SRT 67/2022 sustituye el Anexo I por el Anexo I de la presente resolución respecto a recomendaciones y medidas de prevención del COVID-19.
ESTABLECESE QUE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y LAS A.R.T. MUTUALES PODRAN REGISTRAR LAS VISITAS QUE REALICEN A LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS EMPLEADORES ALCANZADOS POR SU COBERTURA, Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) PODRAN REGISTRAR LAS VISITAS PRESENCIALES QUE REALICEN A SUS ESTABLECIMIENTOS MEDIANTE CONSTANCIAS DIGITALES DE VISITA, CONFORME LAS PREVISIONES DEL ANEXO IF-2022-118830241-APN-GP#SRT QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.
DEROGASE LA RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 46 DE FECHA 20 DE MAYO DE 2020, POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN LOS CONSIDERANDOS DE LA PRESENTE RESOLUCION. ADOPTANSE LAS RECOMENDACIONES PREVISTAS EN LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD N° 705 DE FECHA 31 DE MARZO DE 2022 Y EN EL ACTA DE LA COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CYMAT) N° 187 DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2022, Y/O LAS QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACEN.
Resolución 11/2022 - REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS CON TENSION EN INSTALACIONES26/2/2022 APRUEBASE EL “REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS CON TENSION EN INSTALACIONES ELECTRICAS MAYORES A UN KILOVOLT (1 KV)”, ELABORADO POR LA ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) -COMISION Nº 21, EDICION 2020- QUE, COMO ANEXO IF-2022-18125137-APN-GP#SRT, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Disposición 1/2022 - PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA LA DENUNCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO7/2/2022 APRUEBESE EL “PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA LA DENUNCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO” EN EL REGISTRO NACIONAL DE ACCIDENTES LABORALES (R.E.N.A.L.) QUE COMO ANEXO I DI-2022-10318895-APN-GCP#SRT FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE DISPOSICION.
SUSTITUYASE EL ANEXO I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT DE LA RESOLUCION DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 29 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2020 POR EL ANEXO I IF- 2021-45379977-APN-GP#SRT QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.SUSTITUYASE EL ANEXO I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT DE LA RESOLUCION DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 29 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2020 POR EL ANEXO I IF- 2021-45379977-APN-GP#SRT QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.
ESTABLECESE QUE LOS EMPLEADORES PODRAN UTILIZAR APLICACIONES INFORMATICAS PARA INGRESAR Y COMPLETAR, CON CARACTER DE DECLARACION JURADA, LA INFORMACION SOLICITADA EN EL FORMULARIO “CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL” CREADO POR LA RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 299 DE FECHA 18 DE MARZO DE 2011.
MODIFICASE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 13 DE FECHA 29 DE ENERO DE 2020. MODIFICASE EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION DE LA S.R.T. N° 13/20.
Establecese que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-COV-2, en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los empleadores autoasegurados (E.A.) deberán remitir la información contenida en el Anexo I de la resolución de esta Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) n° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, al Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.) en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la acreditación total de los requisitos formales detallados en el Articulo 1° de la Resolución S.R.T. n° 38 de fecha 28 de abril de 2020.
Apruebase el documento “Protocolo general para la prevención del COVID-19. guía de recomendaciones para una reincorporación gradual responsable al trabajo”, en el marco de la emergencia publica sanitaria dispuesta por el Decreto n° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OM.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo I IF-2020-51711988-APN-GP#SRT forma parte integrante de la presente disposición.
A los efectos de llevar a cabo la auditoria médica por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), incorporase al Anexo I - Listado de lesiones a denunciar - de la Resolución S.R.T. nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, lo siguiente: “20. Diagnostico COVID-19 positivo (con internación hospitalaria).”.
Apruebase la implementación de la mesa de entradas virtual como medio de interacción con la comunidad en general en el ámbito de la Superintedencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) mediante la plataforma “E-Servicios S.R.T.”, accediendo a través de “clave fiscal” conforme lo previsto por la resolución general de la administración federal de ingresos públicos (A.F.I.P.).
Denuncia de la contingencia. Establecese que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-COV-2 en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) determinados requisitos de carácter formal.
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