Gestión SySO
  • Inicio
  • Nosotros
  • Servicios
    • Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional
    • Estudio de Carga de Fuego / Informe Antisiniestral >
      • Estudio de Carga de Fuego
      • Informe Antisiniestral
    • Planes de Autoprotección
    • Estudios y Mediciones
    • Programas de Seguridad
    • Capacitaciones
    • Ergonomía >
      • Programa de Ergonomía Integrado
      • Resolución 886/15
    • Recalificación Laboral
    • Medio Ambiente
  • Informacion General
    • Descargas
    • Preguntas Frecuentes
    • Sitios de interés
  • Blog
  • Contacto
Imagen
SySO Blog
Novedades normativas de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente

Disposición N° 5/20

19/8/2020

0 Comentarios

 
Establecese que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-COV-2, en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los empleadores autoasegurados (E.A.) deberán remitir la información contenida en el Anexo I de la resolución de esta Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) n° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, al Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.) en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la acreditación total de los requisitos formales detallados en el Articulo 1° de la Resolución S.R.T. n° 38 de fecha 28 de abril de 2020.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 5/2020

DI-2020-5-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-49296060-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) de la Ley Nº 24.557 (Ley sobre Riesgos del Trabajo) y artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 27.348, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como la posibilidad de requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que el artículo 31, apartado 1, inciso d) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece que las A.R.T. tienen el deber de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales y por su parte el artículo 30 de dicho cuerpo normativo, extiende el mismo deber a los E.A.

Que por Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, se dispuso la creación del Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.) al que las A.R.T. y los E.A. deben denunciar las enfermedades profesionales.

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014 se determinó el procedimiento para la denuncia de enfermedades profesionales en el ámbito del registro creado mediante la resolución mencionada en el considerando precedente.

Que por la pandemia del Coronavirus COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), entre varias medidas, se dispuso mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal –y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales–, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios.

Que, bajo las facultades otorgadas por el decreto citado en el considerando anterior, se dictó la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, la cual determinó los requisitos que deberá cumplir el trabajador para realizar la denuncia ante la A.R.T., como así también el procedimiento que deberá transitar ante la Comisión Médica Central para determinar el carácter profesional de la enfermedad producida por el COVID-19.

Que, asimismo, la Resolución S.R.T. N° 38/20 facultó a esta Gerencia de Control Prestacional a dictar las normas reglamentarias correspondientes a efectos de regular los procedimientos para el tratamiento y registración de las denuncias de las contingencias previstas en el artículo 1º de la mencionada resolución.

Que, ante las excepcionales circunstancias imperantes, resulta indispensable modificar el formato y los plazos de envío de las enfermedades profesionales con diagnóstico COVID-19, con el fin de agilizar y simplificar la interacción de los distintos actores sociales que integran el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que oportunamente, en su artículo 4º, la Resolución S.R.T. N° 3.327/14 facultó a la entonces Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío, como así también a modificar los procedimientos contenidos en los Anexos que integran dicha resolución.

Que posteriormente mediante la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, se aprobó la actual estructura orgánica funcional de esta S.R.T., asignando a esta Gerencia de Control Prestacional el control del cumplimiento de las obligaciones exigidas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y/o Empleadores Autoasegurados en materia de conducta informativa.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 3.327/14, la Resolución S.R.T. N° 4/19 y artículo 16 de la Resolución S.R.T. N° 38/20, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán remitir la información contenida en el Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, al Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.) en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde la acreditación total de los requisitos formales detallados en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 28 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los campos obligatorios diferibles, como así también la actualización de los datos inherentes a la evolución de los casos alcanzados por el artículo primero de la presente disposición, deberán ser informados en el R.E.P. dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas de producida la novedad.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórese al campo Categoría de registro consignado en el orden 7 de la estructura de datos del punto 3.3.1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 9 de diciembre de 2014, el código CO – Caso pendiente de admisibilidad de la denuncia (Res. SRT Nº 38/20).

ARTÍCULO 4º.- El código determinado por el artículo precedente sólo deberá ser utilizado para registrar aquellos casos en los cuales la A.R.T./E.A. haya tomado conocimiento del diagnóstico positivo de COVID-19 y cuya admisibilidad de la denuncia se encuentre en espera de la acreditación del resto de los requisitos estipulados en el marco de la Resolución S.R.T. N° 38/20.

ARTÍCULO 5º.- Determínase que los casos comprendidos en el artículo 3° de la presente deberán ser informados con un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde que la A.R.T./E.A. se haya anoticiado de la situación.

ARTÍCULO 6º.- Establécese un plazo de QUINCE (15) días corridos para informar retroactivamente aquellos casos comprendidos en el artículo 3° de esta norma al momento de su publicación.

ARTÍCULO 7º.- La incorporación dispuesta en esta disposición se aplicará a aquellas contingencias cuya Primera Manifestación Invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y mientras se encuentre vigente la presunción dispuesta en los artículos 1° y 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20 y sus eventuales prórrogas.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase el Anexo IF-2020-53130241-APN-GCP#SRT “Procedimiento para informar casos pendientes de admisibilidad de la denuncia” que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 9º.- La presente disposición entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Angel Cainzos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2020 N° 33054/20 v. 19/08/2020

(Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    Archivos

    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Agosto 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Febrero 2021
    Octubre 2020
    Septiembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Enero 2020
    Noviembre 2019
    Octubre 2019
    Septiembre 2019
    Agosto 2019
    Julio 2019
    Junio 2019
    Mayo 2019
    Abril 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Agosto 2018
    Junio 2018
    Marzo 2018

    Categorías

    Todo
    21 De Abril
    Accidente De Trabajo
    ACUMAR
    ADA
    Agrotóxicos
    Amazonas
    ART
    A.R.T.
    Automovilismo
    AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
    Bahía Blanca
    Barbijo Casero
    CABA
    Capacitación
    Capacitación
    CIQUIME
    Clausura
    Colegio Profesional De Higiene Y Seguridad
    Comité Mixto De Higiene Y Seguridad
    CONICET
    Construcción
    Coronavirus
    COVID 19
    COVID-19
    Curso
    Choque De Vehículos
    DEA
    Decisión Administrativa
    Decreto
    DECRETO REGLAMENTARIO 779/2022
    Defenza Civil
    Denuncia De Accidentes De Trabajo
    Derrame
    Derrumbe
    Día Nacional De La Higiene Y Seguridad En El Trabajo
    Disposición
    Disposición
    Disposición 1/2022
    Disposición 2/2022
    Disposición 31/2022
    Disposición 3/2022
    Efemérides
    ENARGAS
    Enmienda De Kigali
    ENRE
    ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
    EPP
    Ergonomía
    Ergonomía
    Estudio
    Explosión
    Explosión
    Fallos
    Ficha De Emergencia Para El Transporte Por Carrera De Mercancías Peligrosas En El MERCOSUR
    FITOSANITARIOS
    Gammagrafía Industrial
    GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
    GRE2020
    Guía
    HERRAMIENTAS DIGITALES
    Hidrofluorcarbonos
    Higiene Y Seguridad En El Trabajo
    Humedales
    Incendio
    Infografía
    Ley
    Ley 19587
    Ley 24557
    Ley 5920
    Ley De Contrato De Trabajo
    Ley De Riesgos Del Trabajo
    Ley N° 27.159
    LEY N° 27.279
    LEY Nº 25.916
    Ley Nº 27.555
    Lista De Comprobación
    MADS
    Manuales
    MAyDS
    MCT
    MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS
    Medio Ambiente
    Mercancías Peligrosas
    MERCOSUR
    MESA DE ENTRADAS VIRTUAL
    MINISTERIO DE AMBIENTE
    Ministerio De Ambiente De La Provincia De Buenos Aires
    MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
    MINISTERIO DE SALUD
    MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
    Misiones
    MTBA
    MTEySS
    Normativa
    Nota Periodística
    Nota Periodística
    Noticias
    Novedades Legales
    Obra
    OMS
    OPDS
    Pandemia
    Policiales
    Pólizas De Seguros De Caución
    PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES
    Protocolo De Montreal
    Provincia De Buenos Aires
    RAEEs
    Recolector De Residuos
    REGISTRO DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN LA MODALIDAD TELETRABAJO
    REGISTRO DE OPERADORES DE BIOCOMBUSTIBLES Y MEZCLADORES
    Registro De Profesionales
    Registro De Refuncionalizadores De RAEEs
    Residuos Peligrosos
    Resolución
    Resolución
    Resolución 1921/2022
    RESOLUCIÓN 375/2022
    RESOLUCIÓN 381/2022
    RESOLUCIÓN 439/2022
    Resolución 504/2022
    RESOLUCIÓN 558/2022
    Resolución 558/2022
    RESOLUCIÓN 66/2022
    Resolución 67/2022
    Resolución 689/2022
    RESOLUCIÓN SE 557/22
    SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
    SECRETARÍA DE ENERGÍA
    SECRETARÍA DE ENERGÍA
    Sistema De Prevención Integral De Eventos Por Muerte Súbita En Espacios Públicos Y Privados De Acceso Público
    Sistemas De Autoprotección
    SRT
    ​SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
    ​SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
    SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
    Tapaboca
    Trabajos Con Tensión
    Transporte Por Carrera De Mercancías Peligrosas
    Triptico
    Vaca Muerta
    Video

    Descargue nuestra aplicación
    Imagen
    Herramienta para profesionales, técnicos y estudiantes de Higiene y Seguridad.

    Imagen

    Canal RSS

    Este sitio web utiliza tecnologías de marketing y seguimiento. Si cancelas la suscripción, se excluirán todas las cookies, excepto las necesarias para el funcionamiento del sitio web. Ten en cuenta que algunos productos pueden no funcionar correctamente sin cookies de seguimiento.

    Cancelar la suscripción al uso de cookies

inicio

nosotros

servicios

información general

blog

contacto


Imagen
Imagen
  Teléfonos​
​
  • ​1159969956​
  • 1132296691

Imagen
​  E-mail
​

  • info@gestionsyso.com

Gestión SySO ®
  • Inicio
  • Nosotros
  • Servicios
    • Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional
    • Estudio de Carga de Fuego / Informe Antisiniestral >
      • Estudio de Carga de Fuego
      • Informe Antisiniestral
    • Planes de Autoprotección
    • Estudios y Mediciones
    • Programas de Seguridad
    • Capacitaciones
    • Ergonomía >
      • Programa de Ergonomía Integrado
      • Resolución 886/15
    • Recalificación Laboral
    • Medio Ambiente
  • Informacion General
    • Descargas
    • Preguntas Frecuentes
    • Sitios de interés
  • Blog
  • Contacto