Establecese que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-COV-2, en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los empleadores autoasegurados (E.A.) deberán remitir la información contenida en el Anexo I de la resolución de esta Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) n° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, al Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.) en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la acreditación total de los requisitos formales detallados en el Articulo 1° de la Resolución S.R.T. n° 38 de fecha 28 de abril de 2020.
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Apruebase el documento “Protocolo general para la prevención del COVID-19. guía de recomendaciones para una reincorporación gradual responsable al trabajo”, en el marco de la emergencia publica sanitaria dispuesta por el Decreto n° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OM.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo I IF-2020-51711988-APN-GP#SRT forma parte integrante de la presente disposición.
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