DEROGASE LA RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 46 DE FECHA 20 DE MAYO DE 2020, POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN LOS CONSIDERANDOS DE LA PRESENTE RESOLUCION. ADOPTANSE LAS RECOMENDACIONES PREVISTAS EN LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD N° 705 DE FECHA 31 DE MARZO DE 2022 Y EN EL ACTA DE LA COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CYMAT) N° 187 DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2022, Y/O LAS QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACEN.
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ESTABLECER DETERMINADAS RECOMENDACIONES DE CUIDADO GENERALES PARA LA PREVENCION DE COVID-19 Y OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS AGUDAS.
RESOLUCIÓN 176/2021 - PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-1928/7/2021 SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 286-MDEPGC/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19
SUSTITUYASE EL ANEXO I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT DE LA RESOLUCION DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 29 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2020 POR EL ANEXO I IF- 2021-45379977-APN-GP#SRT QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.SUSTITUYASE EL ANEXO I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT DE LA RESOLUCION DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 29 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2020 POR EL ANEXO I IF- 2021-45379977-APN-GP#SRT QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.
CONSIDERASE COMO GRUPO DE RIESGO, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 260/2020 Y A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD N° 627/2020 MODIFICADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION DE ESTE MINISTERIO N° 1541/2020, SOLO A LAS PERSONAS CON OBESIDAD CON IMC IGUAL O SUPERIOR A 35,0 KG/M2 (OBESIDAD CLASE II Y III).
SUSTITUYESE EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD N° 627 DE FECHA 19 DE MARZO DEL 2020.
Establecese que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-COV-2, en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los empleadores autoasegurados (E.A.) deberán remitir la información contenida en el Anexo I de la resolución de esta Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) n° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, al Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.) en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la acreditación total de los requisitos formales detallados en el Articulo 1° de la Resolución S.R.T. n° 38 de fecha 28 de abril de 2020.
Amplíase listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, con excepción del AMBA.
Aprueba el “Protocolo de Recomendaciones Prácticas para la Industria de la Construcción –COVID-19”, aplicable en la emergencia sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud.
Denuncia de la contingencia. Establecese que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-COV-2 en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) determinados requisitos de carácter formal.
Aprueba el protocolo de higiene y salud en el trabajo en el marco de la emergencia sanitaria, dispuesto Resolución MTBA n° 135/2020. Medidas generales de prevención y protección, recomendaciones para desplazamientos en el lugar de trabajo, procedimiento para el ingreso y distanciamiento interpersonal.
Coronavirus: las ART cubrirán los casos de trabajadores de salud y actividades exceptuadas14/4/2020 Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) darán cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.
Los trabajadores que se contagien la patología producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART acompañada de un certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes. Asimismo se le confiere a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC), ya que en caso de una discrepancia con la ART, será dicha entidad la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología. En el caso de los trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad producida por el COVID-19, guarda relación causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al coronavirus. Cabe señalar que aquellos trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo, tendrán la cobertura de su aseguradora debido a que la norma establece que se considerará como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20. En relación al financiamiento de las prestaciones que deben brindar las ART, las mismas serán cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de enfermedades profesionales, hasta después de 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Quiénes pueden usar barbijo casero?
Quienes concurran a lugares públicos donde otras medidas de distanciamiento social sean difíciles de mantener como supermercados, farmacias, bancos, transporte público, etc. Los cobertores de tela para la cara no se deben colocar en niños pequeños menores de 2 años, en cualquier persona que tenga problemas para respirar o que esté incapacitado para sacarse el cobertor sin ayuda. |
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