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Novedades normativas de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente

Resolución 165/20

8/5/2020

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Aprueba el “Protocolo de Recomendaciones Prácticas para la Industria de la Construcción –COVID-19”, aplicable en la emergencia sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud.

​ 
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires

Resolución Número: RESO-2020-165-GDEBA-MTGP

La Plata, Buenos Aires
Martes 6 de Mayo del 2020

​Referencia: Resolución aprobatoria del Protocolo de Higiene y Seguridad en la Emergencia del Sector Construcción

VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-06855512-GDEBA-DPNCMTGP, la calificación de pandemia del virus COVID-19 efectuada por la Organización Mundial de la Salud el 12 de marzo de 2020, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260/2020, N° 297/2020, Nº325/2020 y N°408/2020, la Ley N° 19.587, la Ley de Ministerios Nº 15.164, el Decreto N° 132/2020, la Resolución MTBA N° 135/2020, y

CONSIDERANDO: Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19, fue declarada la emergencia pública en materia sanitaria y establecido por el Poder Ejecutivo Nacional un aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que la situación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y en el territorio nacional, así como también a nivel mundial en relación al COVID-19 requiere la necesidad de adopción de medidas urgentes que tutelen en forma adecuada la salud y la integridad de las trabajadoras y los trabajadores en el contexto de la emergencia sanitaria suscitada;
Que, por otra parte, la Ley N° 19.587 establece las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo a las que se ajustarán los lugares de trabajo en todo el territorio de la República;
Que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo;
Que los artículos 8° y 9° de la citada ley disponen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de las trabajadoras y los trabajadores;
Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria, deviene imperioso en aras a proteger la salud de las trabajadoras y los trabajadores determinar procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo sobre cada tarea o actividad en particular expuesta al agente de riesgo COVID-19, fijando las condiciones, recaudos y uso de elementos de protección personal específicos que correspondan implementar y/o emplear en cada caso;
Que, a fin de resguardar a la población laboralmente activa, y evitar la propagación del agente COVID-19 en la comunidad, la Resolución MTBA N° 135/2020 dispuso la obligación para los empleadores de implementar un protocolo mínimo de seguridad y salud en el trabajo adecuado a las tareas y actividades que se realicen en cada uno de sus establecimientos y/o lugares de trabajo, ajustándose a las disposiciones y recomendaciones del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ejecutivo Provincial, de los Ministerios de Salud; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Agricultura, Ganadería y Pesca; Transporte; y otros organismos del Estado Nacional o Provincial en relación específica con la actividad desarrollada en el marco de la emergencia sanitaria generada por el agente mencionado COVID-19;
Que la Resolución MTBA N° 135/2020 estableció que el Protocolo referido deberá ajustarse a las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (DECNU-2020-260-APN-PTE), del Decreto N°297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (DECNU2020-297-APN-PTE), del Decreto Nº 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (DECNU-2020-325- APN-PTE), del Decreto Nº 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos, a las Resoluciones Nº 568/2020 (RESOL-2020-568-APN-MS) y Nº 627/2020 (RESOL-2020-627-APNMS) del Ministerio de Salud de la Nación, a las Recomendaciones “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales” - Anexo II - aprobadas por la Resolución Nº 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (RESOL-2020-29-APNSRT#MT), a las normas existentes específicas para cada actividad, y a aquellas que se dicten en consecuencia de la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires y a nivel nacional;
Que en ese sentido la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) presentaron ante este Ministerio un Protocolo de recomendaciones prácticas –COVID-19- para la Industria de la Construcción que elaboraron conjuntamente;
Que el protocolo acompañado por la UOCRA y la CAMARCO se ajusta a lo dispuesto por la Resolución MTGP N° 135/2020. Ello por cuanto la citada resolución establece la obligación por parte de los empleadores de confeccionar, implementar y dar cumplimiento con un protocolo de higiene y salud en el trabajo, en el marco de la emergencia provocada por la pandemia. Asimismo dispone la obligación de comunicar dicho protocolo a la Comisión Mixta de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, o a la asociación sindical que represente a los trabajadores y trabajadoras del establecimiento;
Que con miras a establecer de manera uniforme en todos los establecimientos las condiciones mínimas de protección, la CAMARCO en representación de las empresas del sector, por una parte y por la otra la UOCRA en representación de los trabajadores y trabajadoras, han acordado pautas mínimas de protección aplicables a la actividad;
Que dicho protocolo configura una herramienta que se suma a las normas y recomendaciones vigentes, para permitir a las empresas del sector y a los trabajadores constructores ejecutar sus labores en el marco de las particulares circunstancias que impone la pandemia de COVID-19, dentro de condiciones adecuadas y en un medio ambiente de trabajo protegido;
Que en su elaboración se han tenido en consideración lo normado en las Leyes N° 19.587 y N° 24.557, el Reglamento específico de la actividad establecido por el Decreto PEN N° 911/1996, las disposiciones de los Convenios de OIT N° 155, N° 161 Y N° 167, las mejores prácticas de salud y seguridad laboral, las Resoluciones N° 568/2020 y N° 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y la Resolución N° 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;
Que en ese sentido, resulta necesario aprobar un protocolo de higiene y seguridad en el trabajo en el marco de la emergencia provocada por la pandemia COVID-19 que contemple las particularidades de la actividad de la construcción que se desarrolle en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, tomando para ello el formulado por sus propios actores;
Que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 132/2020 se facultó a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad;
Que ha emitido informe técnico la Dirección Provincial de Legislación del Trabajo;
Que han intervenido en el marco de sus competencias la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, la Subsecretaría de Inspección del Trabajo, ambas de este Ministerio, la Subsecretaría de Salud y Cuidados Integrales del Ministerio de Salud;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N°10.149 y N ° 15.164, y por los Decretos N° 74/2020 y N° 132/2020.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO

1°.- Aprobar el “Protocolo de Recomendaciones Prácticas para la Industria de la Construcción –COVID-19”, aplicable en la emergencia sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud, que como archivo adjunto se agrega y es parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°.- La publicación e implementación del “Protocolo de Recomendaciones Prácticas para la Industria de la Construcción –COVID-19” por parte de las empresas constructoras en los términos establecidos en el Anexo del Decreto PEN N° 911/96 y/o normas que lo modifiquen o reemplacen, serán consideradas como cabal e integro cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución MTGP N° 135/2020.
ARTÍCULO 3°.- La aprobación del “Protocolo de Prácticas para la Industria de la Construcción – COVID-19” no impide la aplicación de mejores condiciones que, en cumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución MTGP N° 135/2020, los empleadores del mencionado sector de actividad pudieran haber establecido o establecer en el futuro, así como tampoco invalida aquellas previsiones que -por las particularidades del establecimiento o forma de prestación de las tareas- fuera necesario establecer a nivel de empresa o de obra de construcción.
ARTÍCULO 4°.- La implementación del “Protocolo de Recomendaciones Prácticas para la Industria de la Construcción –COVID-19” no obsta a la obligación de los empleadores de dar cumplimiento con las normas que en el futuro dicten las autoridades nacionales y locales competentes, que establezcan nuevas instrucciones y recomendaciones en el marco de la emergencia sanitaria vigente.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

PROTOCOLO DE PRÁCTICAS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina – UOCRA y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) continúan fortaleciendo las acciones de prevención de Salud y Seguridad en el trabajo, en el actual escenario de pandemia del COVID- 19.

En el marco de la normativa vigente (Leyes 24557 y 19587 y los decretos 351/79 y 911/96 y resoluciones de la SRT) e inspirados en el respeto a lo establecido en los convenios 155, 187 y 161 de la OIT, como marco referencial y de las buenas prácticas laborales de salud y seguridad en el trabajo, difundimos y recomendamos las siguientes medidas de protección y de prevención prácticas para todos los trabajadores/as, técnicos y profesionales que desarrollan sus saberes, en los diferentes tipos de obras de la industria de la construcción.

En este mismo sentido, continuaremos actualizando este protocolo de recomendaciones a partir de la actividad de la Mesa Tripartita CAC UOCRA (Resolución 1642/09), respecto a la actualización de nuevas disposiciones y/o resoluciones de la SRT y de la Autoridad Sanitaria Nacional.

El presente documento es de referencia general. Cada Empresa y su responsable de Seguridad e Higiene podrá confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento a Anexos que superen en especificidad al presente Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco y la evolución de la Emergencia Pandemia COVID-19, de conformidad con las especificidades que requiera su tipología de obras, tareas prestadas por los trabajadores y trabajadoras en cada una de dichas obras y unidades vinculadas, y atendiendo el cumplimiento prioritario de las normativas de alcance provincial y local; informando de lo establecido a la representación sindical. Consultas técnicas?
Contactos:
UOCRA Dpto Salud y Seguridad en el Trabajo: sst-comunicacion@uocra.org 
CAMARCO: cac@camarco.org.ar

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL COVID 19

CONTAGIO covid-19
  • Por contacto con otra persona que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o estornuda e ingresan por ojos, nariz y boca al organismo de la otra persona.

SÍNTOMAS
  • Fiebre.
  • Tos.
  • Dificultad respiratoria.
  • Secreción y goteo nasal.
  • Fatiga.
  • Dolor de garganta y de cabeza.
  • Escalofríos.
  • Malestar general.

VULNERABILIDAD
  • Personas Mayores.
  • Enfermos Diabéticos.
  • Trasplantados.
  • Enfermos de Cáncer.
  • Desnutrición
  • Trabajadores con estas enfermedades preexistencias, no deben formar parte de la dotación de reanudación de la actividad.
  • EPOC: Conjunto de enfermedades pulmonares que obstruyen circulación de aire y dificultan respiración.

​A TENER EN CUENTA DURANTE LA JORNADA
  • En caso de presentar síntomas como Fiebre, Tos, Dificultad respiratoria, Secreción y Goteo nasal, Fatiga, Dolor de garganta y de cabeza, Escalofríos, Malestar general,...
  • Dar aviso inmediato a Jefatura de Obra y al Delegado.
  • Llevar a la persona al punto de aislamiento provisorio definido. Evitar todo contacto y solicitar asistencia a la autoridad sanitaria de la jurisdicción. 
  • Ante la aparición de síntomas fuera del horario laboral, la personas NO dirigirse a un centro asistencial, NO salir de su vivienda y comunicarse con autoridad sanitaria para su asistencia con el teléfono de referencia de su Ciudad o Localidad (107 Caba, 148 Pcia. de Buenos Aires y otros- Ver listado in fine).

Acciones GENERALES para el control de transmisión del COVID 19

INGRESO A OBRA - Todo EMPLEADOR diariamente deberá

Realizar un estricto control de las personas que ingresen a la obra.
  •  Implementar las siguientes medidas:  Al horario de inicio de turno establecido, en el ingreso principal de obra, se interrogara al trabajador/a sobre la existencia de alguno de los síntomas (tos, decaimiento y dificultad respiratoria) y se procederá a la toma de la temperatura corporal; afectando personal idóneo a tal efecto.
  • En el caso de trabajadores/as que presenten temperatura superior a los 37.5° (grados centígrados) NO PODRAN INGRESAR A LA OBRA. Este control incluye a los trabajadores/as, personal técnico y profesionales; y esta tarea estará a cargo de la Empresa contratista principal o de quien se determine,
  • En estos casos, se apartará al trabajador de los lugares comunes y se comunicará la situación a los teléfonos de la autoridad sanitaria que corresponda a su jurisdicción; Igual conducta se seguirá en caso de presentar concurrencia de algunos síntomas identificados (Fiebre, Tos, Dificultad respiratoria, Secreción y goteo nasal, Fatiga, Dolor de garganta y de cabeza, Escalofríos, Malestar general)
  • El equipo encargado de la tarea de control de ingreso debe estar equipado con un traje tipo Tyvek, máscara facial, barbijo y guantes de látex
  • Las salidas para la compra de insumos y/o alimentos, deberá ser coordinada entre la empresa y Delegado; pudiéndose asignar un único trabajador por cada 10 compañeros/as trabajadores/as.
  • La fila de acceso a la obra será de acuerdo a la normativa de la OMS, con una separación como mínimo entre trabajador de 1,50 metros.
  • A los efectos de evitar aglomeraciones, los trabajadores de las empresas subcontratistas deberan tener diferentes horarios de acceso a la obra; informándose el cronograma de ingreso al Delegado.

RECOMENDACIONES PRÁCTICAS EN LAS OBRAS

CONDICIONES GENERALES PARA EL CUIDADO PERSONAL ¿Cómo nos cuidamos?

  • Se deberá colocar cartelería específica al nuevo riesgo laboral.
  • Todos debemos lavarnos las manos con frecuencia con agua y jabón y/o alcohol en gel siendo la primera vez inmediatamente al ingresar a la obra o centro de trabajo.
  • Efectuar la desinfección de su teléfono celular en caso de poseerlo.
  • No tocarse la cara.
  • Mantener distancias con el resto de los compañeros, NO MENOS DE 1.50 metros.
  • Taparse con el pliegue del codo al estornudar o toser.
  • No salivar o expectorar en el suelo.
  • No generar contacto físico con otras personas (Saludos y Besos).
  • No generar reuniones grupales.
  • No compartir vasos, botellas, utensilios o cubiertos, mate.
  • No fumar.
  • Aquellas tareas que requieran de acciones colaborativas entre trabajadores deberán realizarse evitando cualquier tipo de contacto entre las personas

Todas las medidas de protección y de prevención que tienen por objetivo cuidar la salud de los trabajadores, técnicos y profesionales ante la existencia del coronavirus no deben visualizarse como “demoras” en las tareas, sino que dadas las nuevas condiciones y medio ambiente de trabajo, estas exigen nuevas medidas de seguridad que debemos incorporarlas rediseñando los procesos de trabajo en las diferentes tareas y/o etapas de los diferentes tipos de obra de nuestra Industria.


Fuente: normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/165/212385
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