Denuncia de la contingencia. Establecese que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-COV-2 en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) determinados requisitos de carácter formal.
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Aprueba el protocolo de higiene y salud en el trabajo en el marco de la emergencia sanitaria, dispuesto Resolución MTBA n° 135/2020. Medidas generales de prevención y protección, recomendaciones para desplazamientos en el lugar de trabajo, procedimiento para el ingreso y distanciamiento interpersonal.
El 21 de abril de 1972 se sancionó en el país la ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (reglamentada por decreto Nº 351/79), piedra fundamental de la actual normativa en materia de prevención de accidentes laborales en el país. Este día se celebra con el fin de reforzar en la opinión pública la problemática de los riesgos y la seguridad de las personas en el ámbito laboral, promoviendo una cultura de la prevención mediante la educación, la sensibilización y la anticipación. El incremento del bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en funciones productivas representan aspectos importantes del desarrollo económico y social del país. Según la OIT, Organización Internacional del Trabajo, el costo mundial de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales equivale al 4% del producto bruto total.
Coronavirus: las ART cubrirán los casos de trabajadores de salud y actividades exceptuadas14/4/2020 Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) darán cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.
Los trabajadores que se contagien la patología producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART acompañada de un certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes. Asimismo se le confiere a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC), ya que en caso de una discrepancia con la ART, será dicha entidad la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología. En el caso de los trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad producida por el COVID-19, guarda relación causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al coronavirus. Cabe señalar que aquellos trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo, tendrán la cobertura de su aseguradora debido a que la norma establece que se considerará como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20. En relación al financiamiento de las prestaciones que deben brindar las ART, las mismas serán cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de enfermedades profesionales, hasta después de 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Quiénes pueden usar barbijo casero?
Quienes concurran a lugares públicos donde otras medidas de distanciamiento social sean difíciles de mantener como supermercados, farmacias, bancos, transporte público, etc. Los cobertores de tela para la cara no se deben colocar en niños pequeños menores de 2 años, en cualquier persona que tenga problemas para respirar o que esté incapacitado para sacarse el cobertor sin ayuda. Incorporar a los hidrofluorcarbonos listados en el Anexo F – Grupo I y Grupo II de la Enmienda de Kigali del Protocolo de Montreal al sistema de licencias de importación y exportación conforme lo establecido por el Decreto nº 1609/2004 y cc.. Los mismos se encuentran listados en el Anexo 1 que forma parte de la presente – IF-2019-71851157-SCCyDS#SGP.
Establece que los empleadores deberán confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento, en el plazo de dos (2) días hábiles de dictada la presente, un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19-Coronavirus. El Protocolo, cuya obligatoriedad se establece por la presente medida, deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo. (Ventilación-distanciamiento-desinfección-lavado de manos-afiches).
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sugiere una serie de medidas de cuidado e higiene para los trabajadores que operan bajo esta modalidad.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a través de la Disposición GG N° 6/20 determina una serie de recomendaciones para los trabajadores del sector de la energía eléctrica en el marco de la pandemia por el COVID-19.
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