Gestión SySO
  • Inicio
  • Nosotros
  • Servicios
    • Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional
    • Estudio de Carga de Fuego / Informe Antisiniestral >
      • Estudio de Carga de Fuego
      • Informe Antisiniestral
    • Planes de Autoprotección
    • Estudios y Mediciones
    • Programas de Seguridad
    • Capacitaciones
    • Ergonomía >
      • Programa de Ergonomía Integrado
      • Resolución 886/15
    • Recalificación Laboral
    • Medio Ambiente
  • Informacion General
    • Descargas
    • Preguntas Frecuentes
    • Sitios de interés
  • Blog
  • Contacto
Imagen
SySO Blog
Novedades normativas de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente

Resolución 135/2020

10/4/2020

0 Comentarios

 
Establece que los empleadores deberán confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento, en el plazo de dos (2) días hábiles de dictada la presente, un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19-Coronavirus. El Protocolo, cuya obligatoriedad se establece por la presente medida, deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo. (Ventilación-distanciamiento-desinfección-lavado de manos-afiches).
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
 
Resolución
 
Número: RESO-2020-135-GDEBA-MTGP
 
LA PLATA, BUENOS AIRES
 
Domingo 5 de Abril de 2020
 
Referencia: Resolución para Protocolo de Higiene y Seguridad en la Emergencia Sanitaria del COVID-19 a implementar por Empleadores
 
VISTO el Expediente EX-2020-06270664-GDEBA-DSTAMTGP, la calificación de pandemia del virus COVID-19 efectuada por la Organización Mundial de la Salud el 12 de marzo de 2020, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260/2020, N° 297/2020 y Nº 325/2020, la Ley N° 19.587, la Ley de Ministerios Nº 15.164, el Decreto N° 132/2020, y
 
CONSIDERANDO
 
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.
 
Que el mencionado decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.
 
Que, asimismo, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 132/2020 del 12 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado.
 
Que, en ese orden, a través del Decreto N° 297/20 se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, exceptuándose del cumplimiento de dicha medida y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
 
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020 del 31 de marzo de 2020 se resolvió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
 
Que la situación de los últimos días en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y en el territorio nacional, así como también a nivel mundial en relación al COVID-19 requiere la necesidad de adopción de medidas urgentes que tutelen en forma adecuada la salud y la integridad de las trabajadoras y los trabajadores en el contexto de la emergencia sanitaria suscitada.
 
Que, en tal sentido, el artículo 1° de la Ley N° 19.587 establece que las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a lo dispuesto por la misma norma y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
 
Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
 
Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley disponen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de las trabajadoras y los trabajadores.
 
Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria descripta ab initio, deviene imperioso en aras a proteger la salud de las trabajadoras y los trabajadores determinar procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo sobre cada tarea o actividad en particular expuesta al agente de riesgo COVID-19, fijando las condiciones, recaudos y uso de elementos de protección personal específicos que correspondan implementar y/o emplear en cada caso.
 
Que, en consonancia, a fin de resguardar a la población laboralmente activa, con miras a evitar contingencias en el ámbito del trabajo y la propagación del agente COVID-19 en la comunidad, resulta necesario que los empleadores implementen un protocolo mínimo de seguridad y salud en el trabajo adecuado a las tareas y actividades que se realicen en cada uno de sus establecimientos y/o lugares de trabajo, ajustándose a las disposiciones y recomendaciones del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ejecutivo Provincial, de los Ministerios de Salud; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Agricultura, Ganadería y Pesca; Transporte; y otros organismos del Estado Nacional o Provincial en relación específica con la actividad desarrollada en el marco de la emergencia sanitaria generada por el agente mencionado COVID-19.
 
 Que a través del artículo 10º del Decreto Nº 260/2020 se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
 
Que, asimismo, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 132/2020 se facultó a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad.
 
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete.
 
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y porlos Decretos N° 74/2020 y N° 132/2020.
 
Por ello,
 
LA MINISTRA DE TRABAJO DE LA
 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
 
RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Establecer que los empleadores deberán confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento, en el plazo de dos (2) días hábiles de dictada la presente, un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19 de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.
 
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el Protocolo cuya confección se establece en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ajustarse a las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (DECNU-2020-260-APN -PTE), del Decreto N°297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (DECNU-2020-297-APN-PTE), del Decreto Nº 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (DECNU-2020-325-APN-PTE), del Decreto Nº 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos, a las Resoluciones Nº 568/2020 (RESOL-2020-568-APN-MS) y Nº 627/2020 (RESOL-2020-627-APN-MS) del Ministerio de Salud de la Nación, a las Recomendaciones “SARS-Cov- 2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales” - Anexo II - aprobadas por la Resolución Nº 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (RESOL- 2020-29-APN-SRT#MT), a las normas existentes específicas para cada actividad, y a aquellas que se dicten en consecuencia de la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires y a nivel nacional.
 
ARTÍCULO 3°.- Cuando se verifique que el Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, que debe ser confeccionado e implementado en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19, no se ajuste a la normativa citada precedentemente, en especial respecto de las indicaciones de distanciamiento interpersonal, del lavado de manos con agua y jabón en forma frecuente, de la provisión y utilización del alcohol en gel para las manos cuando se manipulen cosas a causa o en ocasión del trabajo, de la ventilación del lugar de trabajo y/o de la desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente, y/o no implementara o incumpliera las previsiones dispuestas, la conducta será considerada como infracción muy grave, en los términos previstos por el artículo 4º del Capítulo 2º ANEXO II de la Ley N° 12.415.
 
La infracción será sancionada en los términos del artículo 5° del Capítulo 2º ANEXO II de la Ley N° 12.415, en tal caso los inspectores podrán, en ejercicio de la competencia prevista por el artículo 7° de la referida ley, disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro grave y/o inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas.
 
Las medidas que así se dispongan no afectarán de forma alguna el derecho de los trabajadores al cobro íntegro y regular de las remuneraciones, como tampoco a ningún otro derecho o garantía que los proteja y que se deriven de la relación de trabajo.
 
ARTÍCULO 4°. - Determínar que el Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19, será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todas trabajadores y los trabajadores. Los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches y procederán a su reposición en caso de deterioro, pérdida o sustracción.
 
El Protocolo, cuya obligatoriedad se establece por la presente medida, deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo si lo hubiere o a la/s asociación/es sindical/es que represente/n a las trabajadoras y los trabajadores que presten tareas en el establecimiento en el plazo de veinticuatro (24) horas de confeccionado el mismo.
 
ARTÍCULO 5°.- Las infracciones e incumplimientos a lo dispuesto por la presente se regirán por las Leyes Nº 12.415 y Nº 10.149, sus modificatorias, complementarias y de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades que estatuyan otras normas vigentes sobre la materia.
 
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Fuente: normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/135/211720
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    Archivos

    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Agosto 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Febrero 2021
    Octubre 2020
    Septiembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Enero 2020
    Noviembre 2019
    Octubre 2019
    Septiembre 2019
    Agosto 2019
    Julio 2019
    Junio 2019
    Mayo 2019
    Abril 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Agosto 2018
    Junio 2018
    Marzo 2018

    Categorías

    Todo
    21 De Abril
    Accidente De Trabajo
    ACUMAR
    ADA
    Agrotóxicos
    Amazonas
    ART
    A.R.T.
    Automovilismo
    AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
    Bahía Blanca
    Barbijo Casero
    CABA
    Capacitación
    Capacitación
    CIQUIME
    Clausura
    Colegio Profesional De Higiene Y Seguridad
    Comité Mixto De Higiene Y Seguridad
    CONICET
    Construcción
    Coronavirus
    COVID 19
    COVID-19
    Curso
    Choque De Vehículos
    DEA
    Decisión Administrativa
    Decreto
    DECRETO REGLAMENTARIO 779/2022
    Defenza Civil
    Denuncia De Accidentes De Trabajo
    Derrame
    Derrumbe
    Día Nacional De La Higiene Y Seguridad En El Trabajo
    Disposición
    Disposición
    Disposición 1/2022
    Disposición 2/2022
    Disposición 31/2022
    Disposición 3/2022
    Efemérides
    ENARGAS
    Enmienda De Kigali
    ENRE
    ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
    EPP
    Ergonomía
    Ergonomía
    Estudio
    Explosión
    Explosión
    Fallos
    Ficha De Emergencia Para El Transporte Por Carrera De Mercancías Peligrosas En El MERCOSUR
    FITOSANITARIOS
    Gammagrafía Industrial
    GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
    GRE2020
    Guía
    HERRAMIENTAS DIGITALES
    Hidrofluorcarbonos
    Higiene Y Seguridad En El Trabajo
    Humedales
    Incendio
    Infografía
    Ley
    Ley 19587
    Ley 24557
    Ley 5920
    Ley De Contrato De Trabajo
    Ley De Riesgos Del Trabajo
    Ley N° 27.159
    LEY N° 27.279
    LEY Nº 25.916
    Ley Nº 27.555
    Lista De Comprobación
    MADS
    Manuales
    MAyDS
    MCT
    MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS
    Medio Ambiente
    Mercancías Peligrosas
    MERCOSUR
    MESA DE ENTRADAS VIRTUAL
    MINISTERIO DE AMBIENTE
    Ministerio De Ambiente De La Provincia De Buenos Aires
    MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
    MINISTERIO DE SALUD
    MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
    Misiones
    MTBA
    MTEySS
    Normativa
    Nota Periodística
    Nota Periodística
    Noticias
    Novedades Legales
    Obra
    OMS
    OPDS
    Pandemia
    Policiales
    Pólizas De Seguros De Caución
    PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES
    Protocolo De Montreal
    Provincia De Buenos Aires
    RAEEs
    Recolector De Residuos
    REGISTRO DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN LA MODALIDAD TELETRABAJO
    REGISTRO DE OPERADORES DE BIOCOMBUSTIBLES Y MEZCLADORES
    Registro De Profesionales
    Registro De Refuncionalizadores De RAEEs
    Residuos Peligrosos
    Resolución
    Resolución
    Resolución 1921/2022
    RESOLUCIÓN 375/2022
    RESOLUCIÓN 381/2022
    RESOLUCIÓN 439/2022
    Resolución 504/2022
    RESOLUCIÓN 558/2022
    Resolución 558/2022
    RESOLUCIÓN 66/2022
    Resolución 67/2022
    Resolución 689/2022
    RESOLUCIÓN SE 557/22
    SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
    SECRETARÍA DE ENERGÍA
    SECRETARÍA DE ENERGÍA
    Sistema De Prevención Integral De Eventos Por Muerte Súbita En Espacios Públicos Y Privados De Acceso Público
    Sistemas De Autoprotección
    SRT
    ​SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
    ​SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
    SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
    Tapaboca
    Trabajos Con Tensión
    Transporte Por Carrera De Mercancías Peligrosas
    Triptico
    Vaca Muerta
    Video

    Descargue nuestra aplicación
    Imagen
    Herramienta para profesionales, técnicos y estudiantes de Higiene y Seguridad.

    Imagen

    Canal RSS

    Este sitio web utiliza tecnologías de marketing y seguimiento. Si cancelas la suscripción, se excluirán todas las cookies, excepto las necesarias para el funcionamiento del sitio web. Ten en cuenta que algunos productos pueden no funcionar correctamente sin cookies de seguimiento.

    Cancelar la suscripción al uso de cookies

inicio

nosotros

servicios

información general

blog

contacto


Imagen
Imagen
  Teléfonos​
​
  • ​1159969956​
  • 1132296691

Imagen
​  E-mail
​

  • info@gestionsyso.com

Gestión SySO ®
  • Inicio
  • Nosotros
  • Servicios
    • Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional
    • Estudio de Carga de Fuego / Informe Antisiniestral >
      • Estudio de Carga de Fuego
      • Informe Antisiniestral
    • Planes de Autoprotección
    • Estudios y Mediciones
    • Programas de Seguridad
    • Capacitaciones
    • Ergonomía >
      • Programa de Ergonomía Integrado
      • Resolución 886/15
    • Recalificación Laboral
    • Medio Ambiente
  • Informacion General
    • Descargas
    • Preguntas Frecuentes
    • Sitios de interés
  • Blog
  • Contacto