RESOLUCIÓN 176/2021 - PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-1928/7/2021 SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 286-MDEPGC/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19
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Resolución 35/2021 - Registro de Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo17/6/2021 Establece que la presentación de los acuerdos por los cuales se conforman los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, deberá ser iniciada por el empleador a través de la carga de los datos requeridos en el formulario que se ponga a disposición en la página web del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (https://www.gba.gob.ar/trabajo). (Documentación- Medios Electrónicos- Formato PDF- Formulario de Inscripción).
Ley 27621 - LEY PARA LA IMPLEMENTACION DE LA EDUCACION AMBIENTAL INTEGRAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA3/6/2021 LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER EL DERECHO A LA EDUCACION AMBIENTAL INTEGRAL COMO UNA POLITICA PUBLICA NACIONAL CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8º DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, 25.675; EL ARTICULO 89 DE LA LEY DE EDUCACION NACIONAL, 26.206; Y OTRAS LEYES VINCULADAS TALES COMO LEY REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DEL AGUA, 25.688; LEY DE GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, 25.916; LEY DE BOSQUES NATIVOS, 26.331; LEY DE GLACIARES, 26.639; LEY DE MANEJO DEL FUEGO, 26.815; Y LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES EN LA MATERIA.
ESTABLECESE QUE LOS EMPLEADORES PODRAN UTILIZAR APLICACIONES INFORMATICAS PARA INGRESAR Y COMPLETAR, CON CARACTER DE DECLARACION JURADA, LA INFORMACION SOLICITADA EN EL FORMULARIO “CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL” CREADO POR LA RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 299 DE FECHA 18 DE MARZO DE 2011.
CONSIDERASE COMO GRUPO DE RIESGO, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 260/2020 Y A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD N° 627/2020 MODIFICADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION DE ESTE MINISTERIO N° 1541/2020, SOLO A LAS PERSONAS CON OBESIDAD CON IMC IGUAL O SUPERIOR A 35,0 KG/M2 (OBESIDAD CLASE II Y III).
SUSTITUYESE EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD N° 627 DE FECHA 19 DE MARZO DEL 2020.
Establecese que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-COV-2, en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los empleadores autoasegurados (E.A.) deberán remitir la información contenida en el Anexo I de la resolución de esta Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) n° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, al Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.) en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la acreditación total de los requisitos formales detallados en el Articulo 1° de la Resolución S.R.T. n° 38 de fecha 28 de abril de 2020.
Apruebase el documento “Protocolo general para la prevención del COVID-19. guía de recomendaciones para una reincorporación gradual responsable al trabajo”, en el marco de la emergencia publica sanitaria dispuesta por el Decreto n° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OM.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo I IF-2020-51711988-APN-GP#SRT forma parte integrante de la presente disposición.
A los efectos de llevar a cabo la auditoria médica por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), incorporase al Anexo I - Listado de lesiones a denunciar - de la Resolución S.R.T. nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, lo siguiente: “20. Diagnostico COVID-19 positivo (con internación hospitalaria).”.
Apruebase la implementación de la mesa de entradas virtual como medio de interacción con la comunidad en general en el ámbito de la Superintedencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) mediante la plataforma “E-Servicios S.R.T.”, accediendo a través de “clave fiscal” conforme lo previsto por la resolución general de la administración federal de ingresos públicos (A.F.I.P.).
Amplíase listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, con excepción del AMBA.
Denuncia de la contingencia. Establecese que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-COV-2 en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) determinados requisitos de carácter formal.
Establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El gerente General de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), Marcelo Domínguez, mediante una disposición, aprobó una serie de documentos que brindan recomendaciones a las actividades laborales que se encuentran exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo bajo el Decreto N° 297/20.
El Comité de Crisis de la SRT consideró procedente establecer recomendaciones a los empleadores a fin de garantizar las condiciones de higiene y seguridad con el propósito de preservar la salud de los trabajadores. La disposición consta de cuatro documentos que cubren diferentes aspectos de la labor diaria de aquellos trabajadores que deben asistir a sus puestos de trabajo que funcionan como complemento a las medidas ya adoptadas por el sector público nacional, en línea con las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de la Nación. Los anexos profundizan en cuestiones sobre “Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”; “Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde tu trabajo”; “Elementos de Protección Personal” y “Correcta colocación y retiro del protector respiratorio”. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) determinó mediante la Resolución N° 29/20, que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán hacer entrega de material informativo a todos sus empleadores afiliados sobre el Coronavirus COVID-19.
La medida establece que los empleadores deberán exhibir de manera obligatoria un afiche con medidas de prevención en los ámbitos laborales y recomendaciones sobre la correcta utilización de los Elementos de Protección Personal (EPP), en el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia del COVID-19. Al menos debe exponerse un afiche por establecimiento en un lugar destacado donde los trabajadores tengan acceso a una fácil visualización del mismo y serán los empleadores quienes deban encargase de la conservación de los afiches y reponerlos en caso de deterioro, pérdida o sustracción. A fin de que se pueda cumplimentar la norma, las ART deberán instrumentar los medios necesarios a través de herramientas informáticas para difundir y notificar a lo empleadores afiliados de los textos en formato digital y además deberán brindar asesoramiento sobre el tema. Apruebase el documento “Recomendaciones especiales para trabajos en el sector de telecomunicaciones”, en el marco de la emergencia publica sanitaria dispuesta por el Decreto n° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la Organizacion Mundial de la Salud (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo DI-2020-18463744-APN-SMYC#SRT, forma parte integrante de la presente Disposicion.
CONSULTÁ LAS NORMAS LEGALES VIGENTES EN SALUD Y SEGURIDAD: http://bit.ly/SRT_NormLegVgte
(30 de enero de 2020) Fuente: www.argentina.gob.ar/SRT La Resolución SRT N° 13/2020 se publicó esta mañana en el Boletín Oficial y entrará en vigencia en 60 días.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) determinó medidas de seguridad para los trabajadores en establecimientos dedicados a la faena de distintos tipos de carne, para aquellos productos cuyo peso sea superior a los 25 kg. La medida establece que la manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, su industrialización, cadena de transporte y distribución mayorista o minorista se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados, siempre que el peso supere los 25 kg. Asimismo los empleadores deberán efectuar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados y en caso de incumplimiento las ART, deberán denunciarlo ante la SRT para derivar las denuncias a las Administradoras de Trabajo Local (ATL). Las ATL ejercen poder de policía en los estados provinciales y ello implica que deben sancionar a los empleadores por acción u omisión que violen las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo. En cuanto a los pesos inferiores a 25 kilos se dispuso que se deberán seguir las indicaciones sobre el levantamiento manual de cargas establecidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) bajo la Resolución N° 295/03 y, en lo que respecta al traslado de objetos pesados y empuje o tracción, se accionará de acuerdo a la Resolución SRT N° 3345/15. Fuente: www.argentina.gob.ar/noticias/prevencion-para-trabajadores-dedicados-la-faena La Res.SRT 81/19 publicada en el BO el 10/10/19 aprueba: a) El “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos” (Anexo I), b) el “Procedimiento para informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos” (Anexo II) y c) el “Listado de Códigos de Agentes de Riesgo” (Anexo III)
Asimismo establece la obligatoriedad de la inscripción en el S.V.C.C. de todos los empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en su Anexo I, así como todos aquellos que en función de sus procesos productivos, actividades económicas o con motivo de circunstancias medioambientales, estén alcanzados por las previsiones del Anexo II. Ver texto completo de la norma: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/325000-329999/329835/norma.htm |
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