CONSIDERASE COMO GRUPO DE RIESGO, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 260/2020 Y A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD N° 627/2020 MODIFICADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION DE ESTE MINISTERIO N° 1541/2020, SOLO A LAS PERSONAS CON OBESIDAD CON IMC IGUAL O SUPERIOR A 35,0 KG/M2 (OBESIDAD CLASE II Y III).
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SUSTITUYESE EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD N° 627 DE FECHA 19 DE MARZO DEL 2020.
¿Quiénes pueden usar barbijo casero?
Quienes concurran a lugares públicos donde otras medidas de distanciamiento social sean difíciles de mantener como supermercados, farmacias, bancos, transporte público, etc. Los cobertores de tela para la cara no se deben colocar en niños pequeños menores de 2 años, en cualquier persona que tenga problemas para respirar o que esté incapacitado para sacarse el cobertor sin ayuda. |
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