Resolución 35/2021 - Registro de Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo17/6/2021 Establece que la presentación de los acuerdos por los cuales se conforman los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, deberá ser iniciada por el empleador a través de la carga de los datos requeridos en el formulario que se ponga a disposición en la página web del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (https://www.gba.gob.ar/trabajo). (Documentación- Medios Electrónicos- Formato PDF- Formulario de Inscripción). G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario Resolución Número: RESO-2021-35-GDEBA-SSRTMTGP LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 11 de Junio de 2021 Referencia: Registro de Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo VISTO el expediente N° EX-2021-12216298-GDEBA-DSTAMTGP, las Leyes N° 14.408 y N° 15.164, los Decretos N° 801 del 7 de octubre de 2014 y N° 74 del 12 de febrero de 2020, y las Resoluciones del Ministerio de Trabajo N° 15 del 21 de enero de 2015 y N° 304 del 14 de octubre de 2020, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 14.408 crea en el ámbito de la Provincia los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, con el objeto de mejorar las medidas de prevención de riesgos para la salud, higiene y seguridad en el trabajo; Que el Decreto N° 801 de fecha 7 de octubre de 2014 designa como autoridad de aplicación de la Ley N° 14.408 al Ministerio de Trabajo, al que faculta para dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias; Que el citado decreto establece que la autoridad de aplicación llevará un Registro Provincial de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad, con el objetivo de implementar una base de datos de los comités, su conformación y período de mandato de sus autoridades, y publicar en la página web institucional de la autoridad de aplicación la mencionada información; Que de acuerdo con dicha norma, los empleadores junto con los representantes sindicales están obligados a inscribir el Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo ante la autoridad de aplicación; Que por la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 304 del 14 de octubre de 2020 se crea el Registro Provincial de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo; Que la citada resolución pone en cabeza de esta Subsecretaría la administración y actualización del Registro Provincial de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad; Que a fin de posibilitar la inscripción que establece la mencionada norma es necesario implementar los instrumentos que permitan dar cumplimiento a dicha obligación, teniendo en cuenta además el marco de la actual emergencia sanitaria originada por la pandemia del coronavirus; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete; Que la presente se dicta en el marco de lo establecido por la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 304 de fecha 14 de octubre de 2020; Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Establecer que la presentación de los acuerdos por los cuales se conforman los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo y de la demás documentación requerida deberá ser iniciada por el empleador a través de la carga de los datos requeridos en el formulario que se ponga a disposición en la página web del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (https://www.gba.gob.ar/trabajo). Deberá adjuntarse a la presentación la documentación indicada en el artículo 2° de la presente. Toda la documentación presentada a través de los medios electrónicos habilitados deberá realizarse en formato PDF y tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia por parte de quienes la presenten, sujeta a verificación. En el caso de establecimientos que cuenten entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) trabajadores/as, se deberá informar quién será el/la Delegado/a trabajador/a de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo así como quien ejercerá la representación empresarial (conforme último párrafo del artículo 2° del Decreto N° 801/14). ARTÍCULO 2°: Determinar que, a los efectos de la inscripción en el Registro, los empleadores deberán adjuntar la siguiente documentación: 1) Acuerdo por el cual se conforma el Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo o designación de las/os representantes de cada sector, en el caso del último párrafo del art. 1° de la presente. 2) Documentación que acredita la representación del empleador. 3) Frente y reverso del DNI del firmante. ARTÍCULO 3°: Cumplidos los requisitos anteriores, quien se encuentre a cargo de la Delegación Regional correspondiente o la Dirección Provincial de Negociación Colectiva dará vista al sindicato actuante para que ratifique o rectifique la información. Una vez conformada la inscripción por parte de los representantes sindicales, se dispondrá la inscripción del Comité Mixto en el Registro. El o la titular de la Dirección de la Negociación Colectiva del Sector Privado estará a cargo de la administración del Registro Provincial de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad, y será el/la encargado/a de actualizar y publicar en la página web institucional del Ministerio de Trabajo la información indicada en el artículo 2° de la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 304 de fecha 14 de octubre de 2020. Al mismo deberán remitirse los actos administrativos por los que se ordene la inscripción en el mencionado registro. ARTÍCULO 4°: Determinar que los empleadores que no inicien la inscripción del acuerdo por el cual se conforma el Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo en el Registro Provincial de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad creado por el artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 304/2020 en el marco del artículo 1 del Decreto N°801/14, serán sancionados bajo la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la Ley N° 10.149 y el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley N° 12.415. ARTÍCULO 5°: Determinar que hasta tanto se encuentre disponible la posibilidad de efectuar presentaciones a través de la página web del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (https://www.gba.gob.ar/trabajo), esta presentación deberá realizarse por medio del Formulario de Inscripción en el Registro Provincial de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad, que como Anexo único forma parte integrante de la presente. El formulario, junto con la documentación indicada en el artículo 2°, deberá presentarse ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo correspondiente al establecimiento, o bien de forma remota, a través del correo electrónico de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo correspondiente. ARTÍCULO 6°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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