RESOLUCIÓN 176/2021 - PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-1928/7/2021 SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 286-MDEPGC/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 RESOLUCIÓN N.º 176/MDEPGC/21
Buenos Aires, 27 de julio de 2021 VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334- PEN/21 y 455-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, el Decreto N° 219/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131- LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-LCABA/21, la Resolución N° 286- GCABA-MDEPGC/20, el Expediente Electrónico Nro. 24787184-GCABA-DGTALMDEP/2020, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74- LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, respectivamente; Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación” y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad; Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6181 - 28/07/2021 Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21; Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3”, y que "para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra transitando cada territorio"; Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario; Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda; Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de la Nación; Que, en este marco, mediante Resolución N° 286/MDEPGC/20 se aprobó el “PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19”, identificado como Informe N° 2020- 24982156-GCABAMDEPGC; Que, atento el tiempo transcurrido desde su aprobación y teniendo en consideración la situación sanitaria actual, se propicia la modificación del protocolo aprobado oportunamente a fin de establecer un nuevo horario permitido para el funcionamiento de la actividad, el cual se propicia fijar en el horario de 7 a 19 horas; Que, en este marco deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente que, asimismo, deje sin efecto la Resolución N° 286-GCABA-MDEPGC/2020; Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral; Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN RESUELVE: Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 286-GCABA-MDEPGC/2020. Artículo 2°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19” que, como Anexo (IF-2021-22035854-GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti
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