Aprueba el protocolo de higiene y salud en el trabajo en el marco de la emergencia sanitaria, dispuesto Resolución MTBA n° 135/2020. Medidas generales de prevención y protección, recomendaciones para desplazamientos en el lugar de trabajo, procedimiento para el ingreso y distanciamiento interpersonal. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires Resolución Número: RESO-2020-151-GDEBA-MTGP La Plata, Buenos Aires Martes 28 de Abril del 2020 Referencia: RESOLUCIÓN EE 2020-07499511-GDEBA-DSTAMTGP VISTO el Expediente EX-2020-07499511-GDEBA-DSTAMTGP, la calificación de pandemia del virus COVID-19 efectuada por la Organización Mundial de la Salud el 12 de marzo de 2020, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260/2020, N° 297/2020, Nº325/2020 y N°408/2020, la Ley N° 19.587, la Ley de Ministerios Nº 15.164, el Decreto N° 132/2020, la Resolución MTBA N° 135/2020 y CONSIDERANDO: Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19, fue declarada la emergencia pública en materia sanitaria y establecido por el Poder Ejecutivo Nacional un aislamiento social, preventivo y obligatorio. Que la situación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y en el territorio nacional, así como también a nivel mundial en relación al COVID-19 requiere la necesidad de adopción de medidas urgentes que tutelen en forma adecuada la salud y la integridad de las trabajadoras y los trabajadores en el contexto de la emergencia sanitaria suscitada. Que, por otra parte la Ley N° 19.587 establece las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo a las que se ajustarán los lugares de trabajo en todo el territorio de la República. Que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo. Que los artículos 8° y 9° de la citada ley disponen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de las trabajadoras y los trabajadores. Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria, deviene imperioso en aras a proteger la salud de las trabajadoras y los trabajadores determinar procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo sobre cada tarea o actividad en particular expuesta al agente de riesgo COVID-19, fijando las condiciones, recaudos y uso de elementos de protección personal específicos que correspondan implementar y/o emplear en cada caso. Que, a fin de resguardar a la población laboralmente activa, y evitar la propagación del agente COVID-19 en la comunidad, la Resolución MTBA N° 135/2020 dispuso la obligación para los empleadores de implementar un protocolo mínimo de seguridad y salud en el trabajo, adecuado a las tareas y actividades que se realicen en cada uno de sus establecimientos y/o lugares de trabajo, ajustándose a las disposiciones y recomendaciones del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ejecutivo Provincial, de los Ministerios de Salud; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Agricultura, Ganadería y Pesca; Transporte; y otros organismos del Estado Nacional o Provincial en relación específica con la actividad desarrollada en el marco de la emergencia sanitaria generada por el agente mencionado COVID-19. Que la Resolución MTBA N° 135/2020 estableció que el Protocolo referido deberá ajustarse a las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (DECNU- 2020-260-APN-PTE), del Decreto N°297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (DECNU-2020-297-APN- PTE), del Decreto Nº 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (DECNU-2020-325-APN-PTE), del Decreto Nº 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos, a las Resoluciones Nº 568/2020 (RESOL- 2020-568-APN-MS) y Nº 627/2020 (RESOL-2020-627-APN-MS) del Ministerio de Salud de la Nación, a las Recomendaciones “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales” - Anexo II - aprobadas por la Resolución Nº 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (RESOL-2020-29-APN-SRT#MT), a las normas existentes específicas para cada actividad, y a aquellas que se dicten en consecuencia de la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires y a nivel nacional. Que en dicho marco, resulta necesario aprobar un modelo de Protocolo mínimo de seguridad y salud en el trabajo, que se ajuste a la normativa aplicable expuesta ut supra. Que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 132/2020 se facultó a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad. Que ha emitido informe técnico la Dirección Provincial de Legislación del Trabajo. Que han intervenido en el marco de sus competencias la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, la Subsecretaría de Inspección del Trabajo, ambas de este Ministerio, la Subsecretaría de Salud y Cuidados Integrales del Ministerio de Salud. Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por los Decretos N° 74/2020 y N° 132/2020. Por ello, LA MINISTRA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, Emergencia Sanitaria COVID- 19, Resolución MTBA N° 135/2020” que como archivo adjunto se agrega y es parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. PROTOCOLO DE HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 Resolución MTPBA Nº 135/2020 De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se implementará el presente Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19, el cual resulta de cumplimiento obligatorio para el Empleador, sus socios, representantes e integrantes de los órganos en caso de tratarse de sociedades de cualquier tipo, trabajadoras/es y todas aquellas personas ajenas al establecimiento que ingresen al mismo. Contenido: I - Medidas generales de prevención y protección. II - Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde el lugar de trabajo. III – Procedimiento para el ingreso al lugar de trabajo. IV – Medidas a implementar en el ámbito de trabajo: 1. Requisitos mínimos art. 3 Resolución MTPBA Nº 135/2020. a. Distanciamiento interpersonal. b. Lavado de manos con agua y jabón. c. Provisión y utilización del alcohol en gel cuando se manipulen cosas a causa o en ocasión del trabajo. d. Ventilación de ambientes. e. Limpieza de superficies. Desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente. 2. En la prestación de tareas. 3. Colocación y retiro de los EPP. 4. Actuación respecto a personal ajeno al establecimiento. 5. Actuación ante la presencia de síntomas compatibles con COVID-19. 6. Actuación ante un caso positivo de COVID-19. 7. Actuación ante personal con “contacto estrecho” con personas que revistan condición de “casos sospechoso” o posean confirmación médica de haber contraído COVID – 19. 8. Suspensión del deber de asistencia de personas mayores de 60 años de edad, embarazadas, personas incluidas en grupos de riesgo de conformidad a la Resolución MTEySS Nº 207/2020 y/o la/s que en el futuro la modifique/n y/o reemplace/n. Aislamiento obligatorio art. 7 del DNU Nº 260/2020. Progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo del niño, niña o adolescente alcanzado por la suspensión de clases establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación. Facilidades para las/los trabajadoras/es para la comunicación por medios virtuales, electrónicos y/o telefónicos. 9. Capacitación y concientización del personal. V – Registro de actuación de las empresas. Facultades de inspección, supervisión y control de las autoridades laborales y sanitarias competentes. Actualización I - MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN. 1. Realizar higiene de manos frecuentemente. Se aconseja que el lavado de manos con agua y jabón sea de una duración de 40 segundos, y que incluya palmas, dorso de manos y muñecas. Podrá consultar el método recomendado por la Organización Mundial de la Salud en la imagen Numero N° 1, agregada a la finalización del presente. 2. Distanciamiento social (mantener un metro de distancia entre personas). 3. No generar contacto físico con otras personas (saludos, abrazos, besos). 4. No generar reuniones grupales. 5. Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo, o con un pañuelo desechable. 6. Evitar compartir utensilios personales, tazas, vasos, mate, etc. 7. Evitar el contacto con personas que están cursando infecciones respiratorias. 8. Ventilar los ambientes. En período invernal o de bajas temperaturas debe hacerse con regularidad para permitir el recambio de aire. 9. Limpiar las superficies y los objetos que se usan con frecuencia. 10. Contactarse en forma inmediata con el sistema de salud (Línea 148 en Provincia de Buenos Aires y/o aquellas que se dispongan en cada municipio) ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta, resfrío). 11. En caso que presentar síntomas, las autoridades sanitarias solicitan NO asistir a los centros de salud en forma espontánea. II - RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE EL LUGAR DE TRABAJO. 1. Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta, resfrío), NO concurrir a su lugar de trabajo, contáctese en forma inmediata con el sistema de salud (Línea 148 en Provincia de Buenos Aires y/o aquellas que se dispongan en cada municipio). 2. En viajes cortos intentar caminar o utilizar bicicleta, para permitir más espacio a quienes no tienen otra alternativa de traslado. 3. Si es posible, desplazarse en vehículo particular y mantenerlo ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del mismo. 4. Respetar las distancias mínimas recomendadas. 5. En caso de utilizar transporte público, deberá usar elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (tapa boca). III – PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO AL LUGAR DE TRABAJO. 1. Antes de ingresar al lugar de trabajo, el empleador, por si o a través de personal especialmente designado a tal fin el cual deberá estar munido de elementos de protección personal adecuados, consultará por estado de salud del trabajador y su familia, siendo dable utilizar un cuestionario preestablecido. En caso de manifestar posibles síntomas, no se permitirá el ingreso, recomendándose la vuelta a su lugar de residencia y contactar con servicio médico. El empleador podrá realizar un control de temperatura diario de todos los trabajadores al momento de su ingreso al lugar de trabajo, prohibiéndose el ingreso a quienes registren una temperatura superior a 37,5°. En caso que el trabajador al momento de su ingreso supere la mencionada temperatura y asimismo manifieste síntomas compatibles con COVID-19 (“caso sospechoso”), se apartará al trabajador de los lugares comunes y deberá contactarse en forma inmediata con el sistema de salud (Línea 148 en Provincia de Buenos Aires y/ aquellas que se dispongan en cada municipio). 2. Toda persona que ingrese al establecimiento, al llegar al mismo, deberá limpiar la suela del calzado en felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante (lavandina u otras). 3. Toda persona que ingrese al establecimiento, en caso de no contar con baños y/o lavatorios y/o estaciones de lavado en el acceso, deberá realizar limpieza de las manos en seco (gel o soluciones alcohólicas) al llegar al mismo. 4. El empleador deberá disponer en los accesos al establecimiento felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante, gel o soluciones alcohólicas, solución desinfectante y toallas de papel. 5. Se recomienda que toda persona que ingrese al establecimiento, al llegar al mismo, realice limpieza del celular y llaves con toallas de papel y solución desinfectante. 6. Se recomienda que luego del ingreso al establecimiento, toda persona que haya accedido al mismo, se cambie de ropa, y el personal administrativo, en la medida de lo posible, desinfectar la silla y escritorio. 7. El empleador podrá establecer horarios de entrada y salida escalonados, a fin de evitar aglomeraciones en los puntos de acceso y egreso. 8. Se recomienda suspender el control horario por tarjeta o biométrico para evitar el contagio por contacto. IV – MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN EL ÁMBITO DE TRABAJO: 1. Requisitos mínimos art. 3 Resolución MTPBA Nº 135/2020. a. Distanciamiento interpersonal. o Se deberá respetar un distanciamiento interpersonal de dos metros (mínimo obligatorio 1 metro) en todo el ámbito laboral, entre puestos de trabajo, baño/s, comedor/es, fila de ingreso, ascensores, etc. o En caso de que las tareas realizadas no permitan guardar la distancia recomendada, se implementarán barreras de contención entre cada puesto de trabajo. b. Lavado de manos con agua y jabón. o Se establecerán baños y/o lavatorios y/o estaciones de lavado en todas las aéreas comunes de trabajo, con agua, jabón y toallas de papel. o Toda persona que ingrese al establecimiento, deberá realizar lavado de manos con agua y jabón frecuentemente, siguiendo los pasos indicados por la Organización Mundial de la Salud, conforme a la imagen Numero N° 1, agregada a la finalización del presente. c. Provisión y utilización del alcohol en gel cuando se manipulen cosas a causa o en ocasión del trabajo. o Para aquellos supuestos en que la tarea y/o actividad desempeñada no permita el lavado frecuente de manos, deberá realizarse limpieza en seco de las mismas con alcohol en gel y/o alcohol al 70% (siguiendo los pasos indicados por la Organización Mundial de la Salud conforme a la imagen Numero N° 2 agregada a la finalización del presente). Dichas soluciones serán proporcionadas por el empleador y estarán disponibles en las áreas comunes de trabajo para todas aquellas personas que se encuentren en las mismas. o Asimismo, se proporcionará alcohol en gel y/o alcohol al 70% en baños y oficinas a fin de asegurar la higiene permanente del personal. o El empleador proporcionará a aquellas personas abocadas a la atención al público alcohol en gel de uso individual. d. Ventilación de ambientes. o Se realizará la ventilación de los ambientes cerrados, sobre todo en período invernal o de bajas temperaturas con regularidad. De ser posible, se mantendrán todas las ventanas abiertas para la ventilación de los espacios; caso contrario, se procederá a ventilar periódicamente, con la mayor frecuencia posible. o En ambientes con aire acondicionado se deberá mantener un eficiente funcionamiento del sistema de ventilación, para favorecer la renovación constante del aire. e. Limpieza de superficies. Desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente. o Se realizará limpieza y desinfección cada 2 horas de las superficies de alto contacto. o En el resto de las superficies y objetos se efectuará limpieza húmeda frecuente, de ser posible con la misma periodicidad que la indicada en el apartado anterior, utilizando rociador o toallitas con productos de limpieza tales como alcohol al 70%, lavandina, etc. 2. Relativo a la prestación de tareas. a. El empleador dará aviso a la ART del personal que cumple sus funciones con normalidad desde el/los establecimiento/s, aquellos que lo hacen desde sus hogares y quienes no concurren por diferentes motivos. b. El empleador propiciará y adoptará las medidas pertinentes para que el lugar de trabajo se encuentre limpio y ordenado, debiendo realizar desinfección y limpieza diaria de todo el establecimiento, incluidas las máquinas, herramientas, objetos y/o utensilios de trabajo. c. En la medida de lo posible, se reemplazará el contacto directo por los métodos virtuales y/o teléfono, para todas a aquellas actividades y/o comunicaciones que sean pasibles de realizarse por dichos medios. d. El empleador, en la medida que la actividad lo permita, estimulará fuertemente el trabajo en la modalidad remota. e. Se propenderá a disminuir la circulación en los diferentes sectores del establecimiento. f. En caso de existencia de vestuarios y/o comedores, se sectorizará los mismos de tal manera que se respeten las distancias de seguridad y prevención, estableciéndose el ordenamiento en el acceso y permanencia en dichos espacios en un número reducido de personas, y en su caso, por turnos o grupos. g. Toda persona que se encuentre en el establecimiento deberá contemplar las medidas de distancia para la entrega de productos y/o la recepción de materiales y/o documentación con los clientes, proveedores y/o terceros ajenos al mismo. h. En el caso de uso compartido de vehículos de asistencia técnica (por ejemplo: camionetas), deberán desinfectarse de manera regular antes y después de su uso (volante, tablero, picaportes, cerraduras de las ventanas, timbres, cinturones de seguridad, seguros, descansabrazos, cabeceras etc.), para lo cual se proporcionará un rociador con lavandina diluida o desinfectante y paños i. Los establecimientos contarán con la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo. 3. Colocación y retiro de los EPP. GENERALES PARA TODO TIPO DE EPP. a. El empleador seleccionará los EPP para garantizar la protección adecuada en función a las tareas que se realicen y a la forma de exposición, y que esta se mantenga durante la realización de la actividad laboral, siendo obligatorio el uso de los mismos en caso de disponerse en tal sentido. b. Para el uso de todos los EPP deben respetarse las instrucciones del fabricante. c. Los EPP deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad probable de causar exposición y ser retirados únicamente después de estar fuera de la zona de exposición. d. Los EPP son individuales y NO DEBEN COMPARTIRSE. e. NO PODRA UTILIZARSE cualquier EPP que no esté en condiciones adecuadas de uso. f. Si se utilizan EPP descartables, NO PUEDEN REUTILIZARSE. g. Los EPP descartables deben colocarse en contenedores adecuados y correctamente identificados, siguiendo los protocolos definidos por la empresa. h. Antes de colocarse un EPP deberá lavarse las manos con agua y jabón o con alcohol en gel o alcohol al 70%. i. Para acceder a información de la OMS sobre colocación y retiro de EPP pueden consultarse los siguientes enlaces: https://www.who.int/es. PROTECCIÓN RESPIRATORIA j. Toda persona que ingrese al establecimiento deberá usar elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (tapabocas). Aquellas trabajadoras y trabajadores que no cuentan con la mencionada protección, deberán poner tal situación en conocimiento de su empleador, a efectos de procurar se les proporcione - en la medida de lo posible - dichos elementos y/o se adopten las medidas del caso a fin de resguardar la salud del personal. k. El uso de barbijos solo está recomendado para personal de salud que atiende a personas con síntomas respiratorios y/o actividades específicas, casos en los que deberán ser provistos por el empleador. l. Las trabajadoras y trabajadores que atienden al público deberán usar tapabocas o elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón. GUANTES m. En actividades de atención al paciente y en laboratorios, los guantes que se utilicen deberán ser desechables. n. En las tareas de limpieza y en la desinfección de superficies comunes, de los locales sanitarios, comedores, cocinas y otros, se deben utilizar guantes resistentes a la rotura. PROTECCION OCULAR o. El empleador deberá proporcionar y se deberá emplear protección ocular cuando haya riesgo de contaminación de los ojos a partir de salpicaduras o gotas (por ejemplo: sangre, fluidos del cuerpo, secreciones y excreciones). 4. Actuación respecto a personas ajenas al establecimiento. a. Medidas generales. Para todas aquellas personas ajenas al establecimiento que ingresen al mismo, sean proveedores, clientes, profesionales y/o cualquier otro tercero ajeno a la empresa, se deberá seguir estrictamente las medidas contempladas en el acápite I “MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN” I del presente y las pautas de actuación establecidas en el acápite III “PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO AL LUGAR DE TRABAJO”. b. Establecimientos con atención al público.
5. Actuación ante la presencia de síntomas compatibles con COVID-19. a. El empleador y el trabajador afectado deberán comunicarse con los números de teléfonos indicados en cada jurisdicción para seguir los protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y de cada provincia. b. Se deberá dar asistencia a todo/a trabajador/a y/o tercero ajeno al establecimiento que presente síntomas compatibles con COVID-19 que se encuentre en el mismo. c. Todo el personal que lo asista deberá utilizar barbijo, lentes y guantes. d. Se deberá aislar al trabajador/a o tercero y proporcionarle un barbijo. e. Se deberá evitar el contacto personal con otros trabajadores y/o persona que se encuentre en el establecimiento. f. Se le solicitará al trabajador que identifique a las personas con las que tuvo contacto. g. Se realizará una desinfección del sector donde el trabajador o tercero ajeno al establecimiento estuvo en contacto. h. Se organizará el traslado del trabajador a su domicilio. i. Se extremarán las medidas de control de temperatura diaria al personal y terceros, al momento de su ingreso al lugar de trabajo, principalmente de aquellos trabajadores que tuvieron contacto con la persona que presenta síntomas compatibles con COVID-19. j. Ante la situación antedicha, no se permitirá el ingreso de quienes registren una temperatura superior a 37,5° y se adoptarán las indicaciones del Ministerio de Salud de la Nación. 6. Actuación ante un caso positivo de COVID-19. En caso de confirmarse un caso positivo de COVID-19 de un/a trabajador/a (que podemos denominar “Positivo”) que forme parte de alguno de estos grupos de trabajo, el empleador cumplimentará inmediatamente las siguientes acciones para garantizar la salud de las/los trabajadoras/es y permitir la continuidad de la actividad del área a la mayor brevedad posible: Etapa 1: a. Se deberá dar aviso inmediato y formal a las autoridades sanitarias competentes de la jurisdicción. b. Se deberá colaborar en todo momento con las autoridades sanitarias competentes del Municipio para el seguimiento epidemiológico del caso. c. Se aislará inmediatamente a las/los trabajadoras/es que formaron parte del grupo de trabajo en el que participó el/la trabajador/a Positivo, de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones que imparta la autoridad sanitaria competente del Municipio. d. Se seguirán las indicaciones de limpieza y desinfección emanadas de la autoridad sanitaria, que podrán incluir la ejecución de un procedimiento especial e integral de limpieza y desinfección total de la línea que permita reiniciar la producción en el menor plazo posible y la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha estado en contacto el/la trabajador/a Positivo. La limpieza y desinfección se realizará con un desinfectante incluido en la política de limpieza y desinfección de la autoridad sanitaria o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 1000 ppm de cloro activo (dilución 1:50 de lavandina con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente). e. El personal de limpieza utilizará equipo de protección individual adecuado para la prevención de infección por microorganismos transmitidos por gotas y por contacto que incluya: camisolín, barbijo, guantes y protección ocular. f. Si el contagio tuvo lugar en el ámbito laboral, deberá denunciarse ante la ART el infortunio laboral, acompañándose el diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, a fin que el/la trabajador/a damnificado/a reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias. Etapa 2: a. Sí y solo sí la autoridad sanitaria lo habilita, y una vez comprobada y acreditada la finalización del procedimiento de limpieza y desinfección total del área mencionada en el punto d. de la Etapa 1, el empleador podrá convocar a los restantes grupos de trabajo que deberán presentarse a trabajar en los horarios ya acordados. b. La empresa, antes del inicio de las tareas, deberá informar a las/los trabajadoras/es las acciones realizadas para transmitir tranquilidad y serenidad en sus puestos de trabajo. c. El empleador dispondrá de un equipo de contingencia adecuado para dar continuidad a las tareas correspondientes al grupo de trabajadoras/es aislados hasta que hayan cumplimentado debidamente las recomendaciones de la autoridad sanitaria correspondiente para su posterior reincorporación. 7. Actuación ante personal con “contacto estrecho” con personas que revistan condición de “casos sospechoso” o posean confirmación médica de haber contraído COVID – 19. Actuación ante la presencia de síntomas compatibles con COVID-19. a. Se recomienda proceder a realizar el procedimiento de actuación contemplado en el apartado “5. Actuación ante la presencia de síntomas compatibles con COVID-19” del acápite V. b. Al trabajador o trabajadora con “contacto estrecho” con personas que posean confirmación médica de haber contraído COVID – 19 se le autorizará el retiro del establecimiento en forma inmediata y se le indicará se contacte con carácter urgente con el sistema de salud (a las líneas telefónicas antedichas). c. El trabajador que se encuentre en la situación descripta en el apartado anterior, no podrá reingresar al establecimiento hasta contar con diagnóstico y/o test negativo de haber contraído COVID-19 o hasta tanto se cumpla la cuarentena indicada por las autoridades sanitarias. 8. Suspensión del deber de asistencia de personas mayores de 60 años de edad, embarazadas, personas incluidas en grupos de riesgo de conformidad a la Resolución MTEySS Nº 207/2020 y/o la/s que en el futuro la modifique/n y/o reemplace/n. Aislamiento obligatorio DNU Nº 260/2020. Progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo del niño, niña o adolescente alcanzado por la suspensión de clases establecida por Resolución MEN N° 108/2020. Facilidades para las/los trabajadoras/es mediante comunicación por medios virtuales, electrónicos y/o telefónicos. a. El empleador verificará respecto a todos sus trabajadoras/es si los mismos pertenecen a alguno/s de los grupos de riesgos y/o se encuentran entre las personas exceptuadas del deber de asistencia en los términos de la Resolución del MTEySS Nº 207/2020. b. En la medida de lo posible, se extraerá dicha información de los legajos y/o documentación laboral de las/les trabajadoras/es que prestan tareas en el establecimiento. c. En el supuesto de comprobar que el trabajador se encuentra en la situación descripta en el ítem a., se lo dispensará en forma inmediata del deber de asistencia al lugar de trabajo, lo cual podrá ser comunicado mediante cualquier medio, incluso virtual, electrónico y/o telefónicos, a fin de evitar el traslado del personal. d. Asimismo, el trabajador que se encuentre comprendido en alguno/s de los grupos de riesgos y/o entre las personas exceptuadas del deber de asistencia conforme a la Resolución del MTEySS Nº 207/2020, y/o en situación de aislamiento obligatorio en los términos del art. 7º del Decreto Nº 260/2020, deberá comunicar tal situación a su empleador en forma inmediata por cualquier medio, incluso virtual, electrónico y/o telefónicos, a fin de evitar el traslado al lugar de trabajo. El empleador, en caso de corresponder, podrá solicitarle la documentación que acredite la condición invocada, la cual podrá ser remitida por medios digitales, electrónicos y/o telefónicos. e. Los trabajadores cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. 9. Capacitación y concientización del personal. a. El empleador difundirá y capacitará a las/los trabajadoras/es respecto al presente Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo Emergencia Sanitaria Covid-19 - Resolución MTPBA Nº 135/2020 -. b. El empleador ha procedido a colocar el afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 provisto por la ART (conforme Resolución SRT Nº 29/2020). c. Se recomienda capacitar a las/los trabajadoras/es y/o realizar actualización respecto al empleo de EPP, especialmente aquellos vinculadas con la situación de emergencia sanitaria desatada por el COVID-19, así como en relación a las medidas de protección y prevención generales indicadas por los organismos oficiales con motivo de la pandemia. V – REGISTRO DE ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS. FACULTADES DE INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS AUTORIDADES LABORALES Y SANITARIAS COMPETENTES. Se recomienda a las empresas llevar un registro auditable de la implementación de cada una de las medidas y acciones previstas en este Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo (Resolución MTPBA Nº 135/2020). Dicho registro quedará a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes que lo requieran. El presente protocolo deberá ser actualizado en la medida que las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo emitan nuevas indicaciones y recomendaciones en el marco de la EMERGENCIA SANITARIA COVID-19. IMAGEN Nº 1 PROCEDIMIENTO DEL LAVADO DE MANOS. Información de la OMS – USANDO JABÓN (duración mínima 40 segundos) IMAGEN Nº 2
Información de la OMS – USANDO ALCOHOL EN GEL (duración mínima 20 segundos)
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