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Novedades normativas de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente

Decreto  447/2019

8/7/2019

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El Decreto 447/19 publicado en el BO el 01/07/19 establece que, a los fines de dar cumplimiento a la exigencia dispuesta en el artículo 22 de la Ley N° 25.675, aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberán contratar: 1. Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, 2. Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo, u 3. Otros instrumentos financieros o planes de seguro que sean aprobados por la SADS y la SSN.
Las coberturas existentes y los planes de seguro a ser aprobados en el marco del artículo 22 de la Ley N° 25.675, deberán garantizar la efectiva remediación del daño causado hasta el monto mínimo asegurable.
Asimismo deroga el Decreto N° 1638/12.
POLÍTICA AMBIENTAL NACIONAL

Decreto 447/2019

DECTO-2019-447-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-41100680-APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 25.675, el Decreto N° 1638 de fecha 6 de septiembre de 2012, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 37.160 del 19 de octubre de 2012, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros. 1398 del 8 de septiembre de 2008, su modificatoria y 999 del 17 de septiembre de 2014, sus modificatorias y las Resoluciones del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros. 548 del 25 de agosto de 2017 y 388 de 18 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.

Qué, el artículo mencionado en el considerando precedente establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley, y que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Que, en ese sentido, el artículo 22 de la Ley N° 25.675, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

Que, a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto, la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, en el ámbito de sus respectivas competencias, han establecido diversas normas relacionadas con la “Póliza de Caución Ambiental de Incidencia Colectiva” como son las Resoluciones Conjuntas de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y ex SECRETARÍA DE FINANZAS Nros 98/07- 1973/07 y Nros 178/07-12/07; las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 177/07, 303/07, 1639/07, 1398/08 y 481/11 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros 206/16, 256/16, 548-E/17, 204/18 y 388/18.

Que, específicamente, se destaca la Resolución N° 1398/08 dictada por la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que definió el “Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente”, como la suma que asegura la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante y, asimismo, determinó el Nivel de Complejidad Ambiental a los fines de determinar aquellas actividades riesgosas susceptibles de ser aseguradas en el marco del mencionado artículo 22 de la Ley N° 25.675.

Que posteriormente, se dictó el Decreto N° 1638/12, cuyo objetivo contemplaba -entre otros- la determinación de los presupuestos mínimos en materia de seguros ambientales a los fines de garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental, precisando las modalidades de aseguramiento que, respetando la técnica, amparen el bien jurídico tutelado, así como los presupuestos rectores que deberán seguirse en la determinación y delimitación del riesgo.

Que resulta oportuno recordar que, mediante el dictado del Decreto N° 1638/12, a través de su artículo 11, se derogan las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nros. 178 y 12 respectivamente, del 19 de febrero de 2007, y Nros. 1973 y 98 respectivamente, del 6 de diciembre de 2007, respectivamente, la Resolución Nº 35.168 del 15 de junio de 2010 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y toda otra norma que se oponga a lo establecido en el citado decreto.

Que, el aludido decreto motivó ciertos cuestionamientos, siendo el mismo cautelado en diversas causas judiciales que suspendieron los efectos del Decreto N° 1638/12 y de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 37.160 del 19 de octubre de 2012, generando ello un contexto de incertidumbre, debiendo la autoridad ambiental nacional competente en la materia, generar un nuevo esquema regulatorio, dictando en consecuencia nuevas Resoluciones, entre ellas las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 999/14 y del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 256/16, N° 548-E/17 y N° 388/18 con el objetivo de brindarle previsibilidad y operatividad al instrumento del Seguro Ambiental Obligatorio.

Que, en la actualidad, existe un plexo normativo consolidado, un mercado operativo con un universo apreciable de pólizas emitidas por las compañías aseguradoras habilitadas, que junto a la experiencia recogida permite determinar la conveniencia de derogar el Decreto N° 1638/12 y su normativa complementaria, a fin de evitar un retroceso en los avances alcanzados en la materia.

Que, en ese sentido, se ha observado también que las jurisdicciones locales han receptado favorablemente en sus ordenamientos jurídicos, el nuevo esquema regulatorio nacional que a la fecha se encuentra vigente.

Que, por otro lado, resulta necesario atender a un reclamo generalizado del sector productivo tendiente a incorporar al mercado nuevas coberturas de seguros, con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, quedando en consecuencia facultadas las autoridades competentes para avanzar en dicho sentido.

Que mediante la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 30 de fecha 9 de octubre de 2018, se creó la MESA TÉCNICA DE TRABAJO INTERMINISTERIAL, integrada por la citada Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS cuya función principal consiste en establecer un marco para la articulación, ejecución e implementación de acciones, proyectos y/o programas a desarrollar en forma conjunta o en colaboración e intercambio recíproco, en base al debido cumplimiento de la normativa de seguro ambiental vigente, generación de nuevas herramientas de gestión ambiental y el compromiso con el desarrollo sustentable.

Que el daño ambiental puede requerir tareas inmediatas o mediatas para su recomposición, y ante la necesidad de evitar la agravación del daño ambiental deben procurarse procedimientos y coberturas acordes a esa inmediatez.

Que, finalmente, teniendo en consideración que la última parte del artículo 22 de la Ley N° 25.675 habilita a los sujetos alcanzados a integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación, corresponde instruir a las autoridades competentes en la materia - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN- a que fomenten el desarrollo de coberturas complementarias a la que obligatoriamente se exige.

Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los fines de dar cumplimiento a la exigencia dispuesta en el artículo 22 de la Ley N° 25.675, aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberán contratar:

1. Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva,

2. Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo, u

3. Otros instrumentos financieros o planes de seguro que sean aprobados por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

Las coberturas existentes y los planes de seguro a ser aprobados en el marco del artículo 22 de la Ley N° 25.675, deberán garantizar la efectiva remediación del daño causado hasta el monto mínimo asegurable.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, cada una en el ámbito de sus específicas competencias a dictar la normativa complementaria al presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 1638 del 6 de septiembre de 2012.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

e. 01/07/2019 N° 46702/19 v. 01/07/2019


Fuente: servicios.infoleg.gob.ar
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