Por mayoría, reiteró que en este tipo de situaciones no se admite el pago del adicional del 20% previsto en el artículo 3 de la ley 26.773 La Corte Suprema de Justicia ratificó su criterio y rechazó otorgar una suma adicional para los casos de accidentes "in itinere". En el caso "Pereyra, Guillermo César c/ Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial", la mayoría compuesta por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al recurso de la aseguradora y dejaron sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo.
En la causa, la Cámara declaró procedente el pago único equivalente al 20% de los montos resarcitorios previstos en el artículo 3 de la ley 26.773 de Riesgos del Trabajo por entender que la norma ampara los casos donde "el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador", y que los accidentes "in itinere" encuadran en ese supuesto. La mayoría se remitió a los fundamentos vertidos en el caso "Páez Alfonzo" en donde cuestionaron la interpretación que hizo la Cámara del Trabajo al declarar que se aplicaba en los accidentes in itinere porque el trabajador en esos casos está "a disposición del empleador" ya que el legislador quiso buscar una expresión asimilable a "en ocasión del trabajo". Pero volvió a primar la interpretación "literal" del precepto, que según los supremos, era exceptuar a los accidentes in itinere de esa indemnización porque la Ley 26.773 "ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho". "Es que en ese ámbito, precisamente, las ART tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo cuales son la "prevención" de accidentes y la reducción de la siniestralidad", apuntaron los supremos. Ese criterio fue aplicado a los casos "Pezzarini, Juan Martín c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. S/ accidente - ley especial" y "Martínez, Leonardo Matías c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente - ley especial". En cambio, el juez Horacio Rosatti votó por rechazar el recurso. Al igual que lo hizo en "Páez Alfonzo", sostuvo que el empleo de la conjunción disyuntiva "o" importa "que la prestación especial procede en cualquiera de las dos situaciones que el propio legislador ha diferenciado, de manera tal que la segunda hipótesis no se refiere a un siniestro dentro del establecimiento sino fuera de este". Fuente: www.iprofesional.com
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