La Res. MA 127/2023 promueve la implementación del Programa de Reconversión Industrial para establecimientos industriales (de naturaleza voluntaria). G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2023 - Año de la democracia Argentina Número: RESO-2023-127-GDEBA-MAMGP Referencia: EX-2022-34273712-GDEBA-DGAMAMGP, Programa de Reconversión Industrial e Innovación Tecnológica VISTO el EX-2022-34273712-GDEBA-DGAMAMGP, mediante el cual se tramita la creación del Programa Provincial de Reconversión Industrial e Innovación Tecnológica, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 25.675, las Leyes Provinciales, Nº 11.723, Nº 15.164, Nº 15.309, el Decreto Nº 89/22 y CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de todo habitante del territorio nacional a un ambiente sano y establece el deber de las autoridades de proveer a la preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica; Que la Ley Nacional N° 25.675, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable y reconoce como instrumentos de la política y la gestión ambiental al ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable; Qué, asimismo, el art. 4° de la citada Ley establece el principio de “Prevención” en virtud del cual, las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir; Que el artículo 28 de la Constitución Provincial establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras; al tiempo que determina que la provincia debe preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables de su territorio; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema y promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; Que el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios Nº 15.164 -incorporado por el artículo 3º de la Ley Nº 15.309-, determina las competencias del Ministerio de Ambiente, entre las cuales le corresponde en particular -entre otras- entender en materia ambiental, en carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 11.723, y demás normativas ambientales complementarias; Que, a su vez, resulta competente para “Entender en la formulación, proyección, fiscalización y ejecución de la política ambiental con el objetivo de preservar los bienes comunes naturales, promoviendo la transición ecológica, incorporando tecnologías y energías alternativas.”; Que en tal contexto, es que este Ministerio promueve políticas públicas de intervención a los efectos de impulsar la reconversión industrial, fomentando la prevención y coordinando la elaboración e implementación de planes y acciones respectivas con las demás jurisdicciones competentes; Que, en atención a todo lo expuesto se ha trabajado en la creación del Programa de Reconversión Industrial e Innovación Tecnológica, entendiéndolo como un mecanismo que permita generar públicas activas para lograr una triple ganancia (económica, social y ambiental), basada en la correcta utilización de los bienes comunes, la energía y la minimización de la generación de residuos; Que el objetivo del mencionado Programa es alcanzar una transición ecológica justa, con generación de más y mejor trabajo, siendo que estas tres variables del desarrollo de ninguna manera deben ser pensadas de forma aislada, sino mediante la incorporación de la soberanía política, la independencia económica y la justicia social como dimensiones/categorías transversales a estos ejes económico-productivos anteriormente planteados; Que atento a que la inversión en ciencia y tecnología posibilita el diseño de nuevas soluciones en diversas áreas es que se considera necesario implementar el Programa de Reconversión Industrial e Innovación Tecnológica (PRITT) en establecimientos industriales radicados en la PBA que generen productos y/o servicios en general para promover la mejora en el desempeño productivo y la gestión ambiental, instrumentando cambios en los procesos y operaciones con el fin de disminuir las ineficiencias productivas que se traducen en impactos ambientales, sociales y económicos negativos; Que en el contexto reseñado este Ministerio de Ambiente brindará asesoramiento y apoyo a la reconversión de sectores productivos, promoviendo el avance en nuevas tecnologías con la finalidad de propender al desarrollo y disminuir el impacto que las distintas actividades generen en el ambiente; Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.723 y los artículos 20 bis de la Ley Nº 15.164 - incorporado por la Ley Nº 15.309- y 11 de la Ley Nº 15.309; Por ello, LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Programa de Reconversión Industrial e Innovación Tecnológica” que como Anexo I (identificado como IF-2022-35346773-GDEBA-SSCYFAMAMGP) forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2°. Encomendar la ejecución y operatividad del programa aprobado en el artículo 1° a la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental de este Ministerio de Ambiente, quedando facultada para desarrollar todas las acciones que resulten conducentes a los efectos de su implementación. ARTÍCULO 3°. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar
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