Resolución 133/2023 - Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Ambiente6/9/2023 La Res. MA 133/23 aprueba la Guía de Procedimiento para la presentación del Sistema de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios, en los términos de la Ley Nac. 27279 y de la Res. OPDS 505/19. G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2023 - Año de la democracia Argentina Resolución Número: RESO-2023-133-GDEBA-SSCYFAMAMGP Referencia: EX-2022-40051969-GDEBA-DGAMAMGP - PROCEDIMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN DE ENVASES VACÍOS DE FITOSANITARIOS VISTO el EX-2022-40051969-GDEBA-DGAMAMGP, la Ley Nacional Nº 27.279, el Decreto Nacional Nº 134/18, la Ley N° 15.164- modificada por la Ley N° 15.309, los Decretos Provinciales Nº 283/18 y 89/22, y la Resolución N° 505/19 del ex Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y, CONSIDERANDO Que la Ley Nacional N° 27.279 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada; Que la Ley toma como principio rector la responsabilidad extendida y compartida, entendida como el deber de cada uno de los registrantes de responsabilizarse objetivamente por la gestión integral y su financiamiento, respecto a los envases contenedores de los productos fitosanitarios puestos por ellos en el mercado nacional y sus consecuentes envases vacíos; Que la formulación, operación y mantenimiento del Sistema es directa responsabilidad de los Registrantes de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley, sin perjuicio de las obligaciones específicas que le correspondan a los restantes eslabones de la cadena de gestión alcanzados por esta norma; Que con la finalidad de instaurar la logística general para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, la mencionada Ley ha establecido los lineamientos del Sistema de Gestión Integral de los mismos, circunstancia que torna indispensable la definición de determinados procedimientos que contribuyan a su adecuada aplicación, mediante su correspondiente reglamentación; Que dado que la correcta y eficiente gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios permite prevenir posibles afectaciones a la salud y el ambiente, el Decreto N° 134/18 reglamentario de la Ley Nacional N° 27.279, estableció los lineamientos para cada etapa del Sistema de Gestión establecido por la citada Ley, a los efectos de dar operatividad al manejo adecuado de los envases vacíos; Que dicha Ley establece la obligación de la Autoridad de Aplicación de recibir y autorizar los sistemas de gestión presentados por los registrantes, como asimismo fiscalizar los sistemas integrales de gestión de envases de fitosanitarios; Que a través del Decreto provincial N° 283/18 se designó al ex Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, hoy Ministerio de Ambiente, como Autoridad Competente de la mencionada Ley Nacional N° 27.279; Que conforme la normativa vigente entre las competencias asignadas a este Ministerio se encuentran la de planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales, como así también ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental; Que en ese orden de ideas, el entonces Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible dictó la Resolución Nº 505/19, mediante la cual se reguló la gestión diferencial de envases vacíos de fitosanitarios en la provincia de Buenos Aires; Que, en su artículo 17° establece las obligaciones que deberán cumplimentar los registrantes a través de sus sistemas de gestión de envases vacíos de fitosanitarios; Que a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cabeza de los registrantes y la eficacia en la implementación de los sistemas de gestión de envases vacíos de fitosanitarios resulta indispensable establecer lineamientos uniformes para la presentación del sistema de gestión; Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nacional Nº 27.279, los artículos 20 bis de la Ley Nº 15.164 -incorporado por la Ley Nº 15.309- y 11 de la Ley Nº 15.309, y los Decretos Nº 283/18 y Nº 89/22; Por ello, EL SUBSECRETARIO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1º. Aprobar la ‘Guía de procedimiento para la presentación del Sistema de Gestión de envases vacíos de fitosanitarios’, en el marco de lo establecido en la Ley Nacional Nº 27.279 y la Resolución OPDS Nº 505/19, en los términos del Anexo I (IF-2022-41523288-GDEBA-SSCYFAMAMGP) que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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