Resolución 134/2023 - Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Ambiente11/9/2023 La Resolución 134/23 de la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental, aprueba la Guía de Procedimiento para la presentación del Informe Anual del Sistema de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios, en los términos de la Ley Nac. 27279 y de la Res. OPDS 505/19. G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2023 - Año de la democracia Argentina Resolución Número: RESO-2023-134-GDEBA-SSCYFAMAMGP Referencia: EX 2022-40052904-GDEBA-DGAMAMGP - RESOLUCIÓN "GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL DEL SISTEMA DE GESTION DE ENVASES VACIOS DE FITOSANITARIOS" VISTO el EX 2022-40052904-GDEBA-DGAMAMGP, la Ley Nacional Nº 27.279, el Decreto Nacional Nº 134/18, la Ley N° 15.164- modificada por la Ley N° 15.309, el Decreto Provincial Nº 283/18, la Resolución OPDS N° 505/19, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27.279 establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, y tiene como objetivo fundamental garantizar que la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios y del material recuperado de los mismos no implique riesgos para la salud humana o animal ni para el ambiente; Que, uno de los objetivos de la ley es garantizar que la gestión integral de los envases vacíos sea efectuada de un modo que no afecte a la salud de las personas ni al ambiente razón por la cual la reglamentación detalla e instrumenta cada etapa del Sistema de Gestión, a los efectos de dar operatividad al manejo adecuado de los envases vacíos; Que dicha Ley establece dentro de las obligaciones de las autoridades competentes presentar a la Autoridad de Aplicación anualmente un informe que acredite la gestión de envases implementada en sus respectivas jurisdicciones, así como los datos cuantitativos para evaluar el cumplimiento de la ley; Que con la finalidad de instaurar la logística general para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, la mencionada Ley ha establecido los lineamientos del Sistema de Gestión Integral de los mismos, circunstancia que torna indispensable la definición de determinados procedimientos que contribuyan a su adecuada aplicación, mediante su correspondiente reglamentación; Que conforme la normativa vigente entre las competencias asignadas a este Ministerio se encuentran la de planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales, como así también ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental; Que en ese orden de ideas, el entonces Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible dictó la Resolución N ° 505/19, mediante la cual se reguló la gestión diferencial de envases vacíos de fitosanitarios en la Provincia de Buenos Aires; Que dicha Resolución establece la obligación de la Autoridad de Aplicación de fiscalizar los sistemas integrales de gestión de envases vacíos de fitosanitarios, como asimismo instar y promover los mecanismos para que los registrantes cumplan con su obligación de informar a la sociedad en su conjunto; Que, en su artículo 7° establece las obligaciones que deberán cumplimentar los registrantes a través de sus sistemas de gestión de envases vacios de fitosanitarios; Que a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cabeza de los registrantes y la eficacia en la implementación de los sistemas de gestión de envases vacios de fitosanitarios resulta indispensable establecer lineamientos uniformes para la presentación de información anual por parte de los mismos; Que resulta indispensable contar con la información actualizada y detallada de la implementación de los sistemas de gestión a efectos de poder articular y diagramar con todos los actores involucrados acciones tendientes a mejorar la eficacia en la gestión de los envases vacios de fitosanitarios a efectos de garantizar la protección a la salud y evitar impactos negativos al ambiente; Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nacional N° 27.279, los artículos 20 bis de la Ley Nº 15.164 –incorporado por la Ley N° 15.309- y 11 de la Ley N° 15.309, y los Decretos N° 283/18 y N° 89/22; Por ello, EL SECRETARIO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Aprobar la “Guía de procedimiento para la presentación del informe anual del Sistema de Gestión de envases vacíos de fitosanitarios”, en el marco de lo establecido en la Ley Nacional N° 27.279 y la Resolución OPDS N° 505/19, en los términos del Anexo Único (IF-2022-41599592-DPREYPMAMGP) que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º: Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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