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Novedades normativas de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente

Resolución 146/2023 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

24/4/2023

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APRUEBASE EL SEGUNDO PLAN NACIONAL DE ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO COMO ANEXO I (IF-2023-34599085-APN-SCCDSEI#MAD) Y SUS FICHAS DE MEDIDAS DE ADAPTACION, MITIGACION O PERDIDAS Y DAÑOS COMO ANEXO II.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 146/2023

RESOL-2023-146-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-118254877-APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley N° 27.520, el Decreto N° 1030 del 17 de diciembre de 2020, la Resolución Nº 447 del 27 de noviembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución Nº 1 del 18 de marzo de 2022 de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el primer PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO fue aprobado mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 447/2019 en conjunto con SIETE (7) PLANES DE ACCIÓN SECTORIALES.

Que, posteriormente, el 20 diciembre del 2019 se publica la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520, la cual establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de en todo el territorio nacional, en el marco del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que dicha ley ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO en su Capítulo II, como el órgano de gobernanza nacional para el desarrollo coordinado y consensuado de políticas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el país.

Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO es un órgano colegiado presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de Ministros y Ministras y será asistido en tal labor por Mesas de Trabajo.

Que en dicha Reunión de Ministros y Ministras, participan las máximas autoridades de las siguientes áreas de gobierno: Ambiente, Energía, Minería, Producción, Agricultura y Ganadería, Industria, Transporte, Desarrollo Social, Relaciones Exteriores, Educación, Turismo y Deportes, Salud, Ciencia y Tecnología, Interior, Obras Públicas, Desarrollo Territorial y Hábitat, Trabajo, Economía y Finanzas, Géneros y Diversidades y Seguridad y Defensa.

Que mediante el artículo 8 del Decreto Reglamentario N° 1030/2020, se crean TRES (3) Mesas de Trabajo de carácter permanente: la Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y la Mesa Ampliada, las cuales garantizan la participación de los sectores, de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y todo aquel interesado en la temática.

Que la Coordinación Técnica Administrativa del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO se encuentra en cabeza de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que, el Capítulo III de la citada ley, establece que PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO es un conjunto de estrategias, medidas, políticas, e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento los objetivos de la citada norma y detalla los elementos mínimos con los que debe contar el señalado Plan.

Que el mentado PLAN NACIONAL debe ser elaborado por la Coordinación Técnica Administrativa en base a los insumos técnicos generados por las instancias de trabajo del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.

Que, en base a estos nuevos requisitos con lo cuales debía contar el PLAN NACIONAL, durante los años 2021 y 2022, en el marco de las Mesas de Trabajo del GABINETE NACIONAL, se elaboraron y debatieron los insumos para la actualización y el armado del mismo, habiéndose llevado a cabo TRES (3) Reuniones de Ministros y Ministras, SEIS (6) Mesas de Puntos Focales, VEINTIÚN (21) reuniones de los Grupos de Trabajo, SIETE (7) Mesas de Articulación Provincial, DOS (2) Mesa Ampliada, SIETE (7) Talleres Sectoriales para Planes de Acción Climática, CINCO (5) Mesas Ampliadas de Adaptación Regionales y CINCO (5) Nacionales, VEINTIDÓS (22) Talleres Regionales de Adaptación con las jurisdicciones y CUATRO (4) Diálogos Interculturales con referentes de Pueblos Indígenas en todas las regiones de país.

Que en el esquema de gobernanza del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, la Ley N° 27.520 crea el CONSEJO ASESOR EXTERNO, de carácter consultivo y permanente, cuya función es la de asistir y asesorar en la elaboración del PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO y de políticas públicas relacionadas con dicha ley.

Que el CONSEJO ASESOR EXTERNO se constituyó en mayo del 2022 y celebró CINCO (5) Reuniones de Trabajo, en las cuales se abordó el documento borrador del PLAN NACIONAL y sus correspondientes avances, generando recomendaciones y propuestas al mismo por parte de las Consejeras y los Consejeros.

Que las recomendaciones y propuestas efectuadas por el CONSEJO ASESOR EXTERNO son de carácter consultivo y consideración obligatoria por el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO y han sido tenidas en cuenta al momento del armado del PLAN NACIONAL.

Que el detalle de las recomendaciones y propuestas del CONSEJO ASESOR EXTERNO formará parte del Informe Anual del 2022 de éste espacio que se publicará en el presente año, de acuerdo con el Capítulo IV, Artículo 20 del Reglamento Interno del CONSEJO ASESOR EXTERNO aprobado por Resolución N° 1/2022 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN.

Que en la Reunión de Ministros y Ministras celebrada el 1ro de noviembre del 2022, conforme surge del Acta N° 2/2022 (IF-2023-14806163-APN-JGM), se aprobó el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO y se acordó que el mismo sería formalizado a través del correspondiente acto administrativo de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL de la Ley N° 27.520, lo cual corresponde concretar en esta instancia.

Que corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL de la Ley N° 27.520, aprobar el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO.

Que, de acuerdo a esta actualización en el marco del cumplimiento de la Ley N° 27.520, resulta necesario derogar el primer PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO y sus PLANES DE ACCIÓN SECTORIALES.

Que de los PLANES DE ACCIÓN SECTORIALES, es menester conservar el PLAN DE ACCIÓN DE BOSQUES Y CAMBIO CLIMÁTICO (IF-2019-102531531-APN-DNCC#SGP) ya que el mismo es la base técnica del proyecto de financiamiento externo ‘Pagos por Resultados de REDD+ Fondo Verde para el Clima - GCP/ARG/029/GCF’, que actualmente se encuentra ejecutando el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y el PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE SALUD Y CAMBIO CLIMÁTICO, el cual se encuentra en proceso de revisión entre este organismo y el MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N.° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Ley N° 27.520, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y Decreto Reglamentario N° 1030/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO como Anexo I (IF-2023-34599085-APN-SCCDSEI#MAD) y sus Fichas de Medidas de Adaptación, Mitigación o Pérdidas y Daños como Anexo II (IF-2023-34599471-APN-SCCDSEI#MAD), los cuales forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN en su carácter de COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento efectivo de los objetivos y metas del PLAN NACIONAL aprobado por artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Deróguese los Anexos I (IF-2019-104265767-APN-DNCC#SGP), II (IF-2019-102531047-APN-DNCC#SGP), III (IF-2019-102531324-APN-DNCC#SGP), IV (IF-2019-102521714-APN-DNCC#SGP), V (IF-2019-102521544-APN-DNCC#SGP) y VII (IF-2019-102521225-APN-DNCC#SGP) de la Resolución N° 447/2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2023 N° 27867/23 v. 24/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I, Anexo II)
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