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Resolución 304/2020

23/10/2020

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Crea el Registro Provincial de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo. Los empleadores juntamente con los representantes sindicales están obligados a inscribir el acuerdo por el cual se conforma el Comité ante la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo en un plazo máximo de DIEZ (10) días desde su suscripción.
Resolución Número: RESO-2020-304-GDEBA-MTGP

La Plata, Buenos Aires.
Miércoles 14 de Octubre de 2020

Referencia: Resolución que crea el Registro Provincial de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad

VISTO lo actuado en el expediente N° EX-2020-18030228-GDEBA-DSTAMTG, las Leyes N° 14.408 y N° 15.164, los Decretos N° 801 del 7 de octubre de 2014 y N° 74 del 12 de febrero de 2020, y la Resolución N° 15/2015 del Ministerio de Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Trabajo asiste al Gobernador en el ámbito provincial, en el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla;
Que la Ley N° 14.408 crea en el ámbito de la Provincia los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, con el objeto de mejorar las medidas de prevención de riesgos para la salud, higiene y seguridad en el trabajo;
Que el Decreto N° 801/14 designa como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.408 al Ministerio de Trabajo, quien dicta las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias;
Que, asimismo, el mencionado decreto establece que la Autoridad de Aplicación llevará un Registro Provincial de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad, con el objetivo implementar una base de datos de los Comités, su conformación y período de mandato de sus autoridades, y publicar en la página web institucional de la Autoridad de Aplicación la mencionada información;
Que, en este sentido, el Decreto N° 801/14 establece que los empleadores juntamente con los representantes sindicales están obligados a inscribir el Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo ante la Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 4° de la Resolución N° 15 del 21 de enero de 2015 determina que el Registro Provincial de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad, depende de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N ° 801/2014;

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Crear el Registro Provincial de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo.
ARTÍCULO 2º. Los empleadores juntamente con los representantes sindicales están obligados a inscribir el acuerdo por el cual se conforma el Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo en el registro creado por el artículo 1° de la presente medida, debiendo para ello presentar dicho acuerdo ante la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo en un plazo máximo de DIEZ (10) días desde su suscripción.
ARTÍCULO 3º. El acuerdo por el cual se conforma el Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo deberá contener la siguiente información:

a. Fecha de conformación del Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo.
b. Nombre y Apellido, Documento Nacional de Identidad y período de duración de los mandatos de los integrantes, tanto de los representantes titulares como de los suplentes, así como al sector o sindicato al que representan.

ARTÍCULO 4º. La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo llevará a cabo las medidas conducentes a los fines de administrar y mantener actualizado el Registro Provincial de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad y publicar la información indicada en el artículo 2° de la presente medida, en el sitio web del Ministerio de Trabajo, así como realizar los análisis que estime a partir de la información que surja del Registro.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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