La Res. MAD 338/22 modifica la Res. MADS 388/18, a efectos de permitir a las empresas aseguradoras que ofrecen la póliza ambiental “de caución” (Art. 22, Ley General del Ambiente 25675) que subcontraten operadores y transportistas inscriptos en provincias para llevar adelante procesos de remediación. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 338/2022 RESOL-2022-338-APN-MAD Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022 VISTO el Expediente N° EX-2022-50507990- -APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 25.675, la Ley N° 27.250, el Decreto Reglamentario N°1030 de fecha 17 de diciembre de 2020; Ley N° 24.051, el Decreto N°831 de fecha 3 de mayo de 1993; el Decreto N°447 de fecha 17 de mayo de 1993, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 177 de fecha 19 de febrero de 2007, 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008, 481 de fecha 12 de abril de 2011, 177 de fecha 27 de febrero de 2013, 206 de fecha 24 de junio de 2016 y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional establece en su primer y segundo párrafo del artículo 41 que las autoridades deben proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Que el tercer párrafo del precepto constitucional antes citado dispone que “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. (...)”. Que por su parte mediante la Ley de Ministerios N° 22.520, se asignó a este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, las responsabilidades primarias de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en función de garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. Que la Ley 25.675 General del Ambiente es una ley marco en materia de presupuestos mínimos de protección ambiental que el Congreso de la Nación ha sancionado en virtud del mandato del tercer párrafo del artículo 41 CN y que reúne en su texto aspectos básicos de la política ambiental nacional, en consonancia con diversas contribuciones de la comunidad jurídica y de la sociedad en general. Que en su artículo 22 la ley citada, prescribe que “...toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir (...)”. Que, por su parte, el artículo 1 de la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051 establece que la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas. Que por otra parte los tratados internacionales aplicables en materia ambiental que establecen la responsabilidad de los Estados Parte, entre los cuales pueden citarse a título meramente enunciativo, el Convenio de Basilea aprobado por la Ley 23.922 y el Acuerdo Marco sobre el Medio Ambiente del MERCOSUR aprobado por la Ley 25.841. Que específicamente la Ley 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional. Que el plexo normativo de orden constitucional, internacional y también federal vigentes en materia ambiental, integrado por las leyes y tratados citados en los considerandos anteriores, constituye una inflexión un hito sustancial en la estructura de coordinación entre los distintos niveles de gobierno, fiscalización y en su caso acciones de recomposición de los medios y recursos naturales afectados por el desarrollo de actividades antrópicas. Que el artículo 124 de la CN establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Que el artículo 4 de la Ley 25.675, establece los principios a los que deberá sujetarse la aplicación de toda norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, en particular cabe citar para el caso, los principios de solidaridad, equidad intergeneracional y cooperación, a los cuales se debe ajustar la Política Ambiental Nacional. Que el de solidaridad define que la Nación y los estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos. Que el principio de equidad intergeneracional consiste en que los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. Que el principio de cooperación define que los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta. Que el principio de subsidiariedad establece que el Estado Nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. Que conforme surge de las normas citadas, existen diversas facultades y obligaciones a cargo de las autoridades de nivel nacional, provincial, municipal y de los entes autárquicos y/o interjurisdiccionales, a fin de velar por la adecuada tutela ambiental en el ámbito de sus respectivas competencias. Que en consecuencia, resulta medular establecer que el Estado Nacional, debe revestir la calidad de cobeneficiario, de las pólizas de seguros de caución de incidencia colectiva, de las actividades riesgosas que se desarrollen en cualquier parte del territorio nacional y/o en el Mar Argentino. Que el ya citado artículo 22 de la Ley 25.675, dio origen a que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE dictara diversas resoluciones, trazando lineamientos y estableciendo los estándares que debían ser cumplimentados por las entidades aseguradoras para la obtención de la conformidad ambiental, sin perjuicio por supuesto de cualquier norma de orden público vigente en cada jurisdicción y a la cual deben ajustarse las distintas partes que celebran un Seguro Ambiental Obligatorio. Que la Resolución MAYDS Nº 388/2018 fijó los requisitos actuales que deben cumplir las entidades aseguradoras para obtener la conformidad ambiental y en consecuencia poder emitir pólizas de seguros de caución de incidencia colectiva. Que el artículo 2 de la citada resolución establece que: ‘Las entidades aseguradoras que obtengan la conformidad ambiental, deberán cubrir los riesgos que se correlacionen con la capacidad de remediación acreditada ante este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. La UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN, podrá verificar la correlación entre las capacidades de remediación acreditadas y los riesgos cubiertos como asimismo los requisitos establecidos en la normativa ambiental’. Que la potestad que la Resolución MAYDS Nº 388/18 coloca en cabeza de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES implica entre otros, que ésta podrá verificar la correlación entre las capacidades de remediación acreditadas y los riesgos cubiertos como asimismo los requisitos establecidos en la normativa ambiental, dado que las aseguradores deben extremar los riesgos cubiertos a la luz de su capacidad de remediación previamente acreditada, en lo que refiere a las categorías de residuos peligrosos, sus volúmenes y su ubicación geográfica. Que a los fines antedichos, resulta necesario brindar ciertos parámetros técnicos a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES a efectos que la misma pueda cumplir cabalmente sus funciones. Que en consecuencia esa correlación que podrá verificar la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES en razón de la ubicación geográfica, debe ser entendida como aquella en que todo operador o transportista de residuos peligrosos debidamente inscripto en el registro de la Dirección de Residuos Peligrosos de esta cartera ministerial, no tenga óbice para abordar las tareas de remediación de manera inmediata o mediatas, ante un siniestro ambiental, conforme su capacidad operativa y a la proximidad del sitio donde acaeció el siniestro ambiental. Que en virtud de los considerandos precedentes, la Dirección de Monitoreo y Prevención, procedió a realizar un relevamiento de los operadores y transportistas debidamente inscriptos, y se analizó asimismo cuáles son las provincias que cuentan con operadores habilitados a tratar residuos peligrosos en sus respectivas jurisdicciones conforme Memorándum N° ME-2021-123943055-APN-DNSYRP#MAD elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS. Que en mérito a lo indicado en el Memorándum N° ME-2021-123943055-APN-DNSYRP#MAD sólo seis provincias cuentan con operadores de residuos peligrosos registrados/inscriptos en su propio territorio, en tanto que en las 18 jurisdicciones restantes los residuos deben ser transportados para su tratamiento a una extraña jurisdicción. Que la presente situación fáctica, de carácter extraordinario, la cual se encuentra encuadrada por la actual composición y distribución de los operadores a nivel nacional – en el mercado de tratamiento de residuos peligrosos– presenta diversos puntos vulnerables respecto de los beneficiarios del Seguro Ambiental Obligatorio de cualquier nivel gubernamental, generando un potencial menoscabo a la tutela ambiental uniforme y al adecuado cumplimiento de los principios precautorio, de solidaridad, equidad intergeneracional y cooperación, y al objeto tutelar que tuvo en miras el constituyente del año 1994 al sancionar la cláusula 41 de la CN. Que en consecuencia, a fin de reducir o neutralizar las vulnerabilidad antes mencionadas, resulta imperioso establecer que todo operador y transportista debidamente registrado, que sean presentados por las Compañías de Seguros conforme el Anexo I de la Resolución MAYDS 388/18, se encuentra habilitado a sub–contratar in situ con operadores y/o transportistas de residuos peligrosos locales o de cualquier otra provincia ante un incidente ambiental que se produzca en jurisdicción provincial o nacional que careciere de operador local. Que en virtud del párrafo precedente y conforme al bien jurídico tutelado, siendo este el ambiente, por imperio constitucional y el principio precautorio establecido en la Ley 25.675, las rescisiones de contratos de reserva de capacidad instalada celebrados oportunamente, tendrán plena vigencia hasta que la entidad aseguradora presente ante este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE nuevos contratos de reserva de capacidad instalada. Que en aras del cumplir cabalmente con la tutela ambiental uniforme a nivel nacional, los tratados internacionales, el deber de velar por el cumplimento de la manda Constitucional, el artículo 22 de Ley 25.675 y por ser una necesidad instalada a raíz de una situación fáctica excepcional, deben readecuarse los requisitos exigidos a las Compañías de Seguros, en relación a los contratos de remediación de capacidad instalada presentados por las mismas, hasta que se regularice dicha situación fáctica excepcional. Que han emitido opinión la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la COORDINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, todos ellos dependientes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/92) y sus modificatorias y complementarias, Ley 24.051, Ley N° 25.675, los Decretos N° 831 del 3 de mayo de 1993, N° 481/2003, N° 447/2019, y Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios. Por ello, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº RESOL-388-2018-APN-MAD, de fecha 21 de junio de 2018, el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 2°: Las entidades aseguradoras que obtengan la conformidad ambiental, deberán cubrir los riesgos que se correlacionen con la capacidad de remediación acreditada ante este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. La UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN, podrá verificar la correlación entre las capacidades de remediación acreditadas y los riesgos cubiertos como asimismo los requisitos establecidos en la normativa ambiental’’. Los operadores y transportistas de residuos peligrosos que cumplimenten con los requisitos conforme el ANEXO I de la RESOL-388-2018-APN-MAD, podrán celebrar contratos con operadores y transportistas de jurisdicción provincial o nacional que careciere de operador local, cumplimentando estos, con los mismos requisitos que se advierten en el ANEXO I citado. ARTÍCULO 2°.- Las Pólizas de Seguros de Caución de incidencia colectiva emitidas por las Entidades aseguradoras deberán ser extendidas indicando como beneficiarios tanto a la autoridad local que por derecho correspondiere como al Estado Nacional por conducto de este Ministerio y entes autárquicos y/o interjurisdiccionales de cualquier nivel gubernamental, hasta que se resuelva la situación fáctica extraordinaria descripta en los considerandos citados de la presente Resolución. ARTÍCULO 3°. - Las pólizas que ya hubieren sido extendidas a la fecha, sin la totalidad de los beneficiarios antes descriptos, deberán ser regularizadas en el plazo de NOVENTA (90) días a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. ARTÍCULO 4°. - Las rescisiones de los contratos de reserva de capacidad instalada presentados por las entidades aseguradoras, cobrarán validez una vez que dicha entidad aseguradora presente nuevos contratos de capacidad instalada ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, conforme lo establecido en el ANEXO I de la RESOL-388-2018-APN-MAD, de fecha 21 de junio de 2018. ARTÍCULO 5°. - La presente norma comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie e. 04/08/2022 N° 59144/22 v. 04/08/2022
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