Aprueba la Guía para la elaboración del Informe Ambiental Regional en el marco del procedimiento establecido en la Resolución OPDS N° 470/18 para la obtención del Informe de Prefactibilidad Ambiental por cambio de uso del suelo (IPAR-CUS). RESO-2022-381-GDEBA-MAMGP
LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 24 de Octubre de 2022 Referencia: EX-2022-25444239-GDEBA-DGAMAMGP, Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional por cambio de uso del suelo VISTO el EX-2022-25444239-GDEBA-DGAMAMGP, por el cual tramita la aprobación del Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional por cambio de uso del suelo (IPAR-CUS), las leyes N°11723 y Ley N°14989, el Decreto N °1072/18 GPBA y la Resolución N°470/18 OPDS y; CONSIDERANDO Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que, en materia ecológica, la Provincia deberá entre otras cosas, planificar el aprovechamiento racional de los recursos naturales y controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; Que el Planeamiento y Ordenamiento Ambiental son, entre otros, Instrumentos de la Política Ambiental definidos por los artículos 7° y 8° de la Ley Nº 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; Que por su parte el artículo 5° de la Ley N° 11.723 establece que los Municipios junto con la Provincia deberán garantizar, entre otros principios, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales (bienes comunes) que permitan el mantenimiento de los biomas y una planificación del crecimiento urbano e industrial conforme las pautas que allí se disponen; Que el Decreto-Ley N° 8912/77 rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, regulando el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del ambiente a través de una adecuada gestión del territorio; Que a partir de la puesta en vigencia del Decreto N° 1072/18, la convalidación de cambios de uso de suelo promovidos por los municipios en la provincia de Buenos Aires se obtiene mediante un mecanismo tripartito e integrado del cual participan la Autoridad del Agua (ADA), la Autoridad Ambiental - Ministerio de Ambiente - y el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (DPOUT); Que en el marco del Decreto N° 1072/18, cada organismo debe establecer el procedimiento para la implementación efectiva de la norma. La Autoridad Ambiental ha establecido su procedimiento a través la Resolución OPDS N° 470/18, mediante la expedición del Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional para el cambio de uso del suelo (IPAR-CUS) y por el cual se evalúa si existen causales ambientales determinantes de impedimento para el Cambio de Uso de Suelo propuesto; Que en este marco resulta necesario desarrollar instrumentos que contribuyan a elevar la calidad institucional referida a evaluación, planeamiento y gestión estratégica en materia de ordenamiento ambiental territorial, atendiendo al principio de sustentabilidad de las acciones de gobierno; Que en este sentido se ha avanzado en la instrumentación del procedimiento IPAR- CUS, generando una guía orientadora para la elaboración de la documentación, a los fines de cumplimentar con la Resolución OPDS N° 470/18 por parte del municipio; Que la instrumentación de esta guía permitirá analizar los cambios de uso del suelo considerando la visión ecosistémica en la gestión del territorio; Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.723 y los artículos 20 bis y la Ley Nº 15.164 – incorporado por la Ley Nº 15.309 – Y 11 de la Ley Nº 15.309; Por ello, LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°: Aprobar la Guía para la elaboración del Informe Ambiental Regional en el marco del procedimiento establecido en la Resolución OPDS N° 470/18 para la obtención del Informe de Prefactibilidad Ambiental por cambio de uso del suelo (IPAR-CUS) en los términos del Anexo I ( IF2022-25417799-GDEBADOATMAMGP) que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°: Establecer que la Dirección de Ordenamiento Ambiental del Territorio realizará una revisión técnica periódica de la Guía aprobada en el artículo 1 de la presente, y de ser necesario promoverá su actualización. ARTÍCULO 3°: Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial y SINDMA. Cumplido, archivar.
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