Establece la obligatoriedad de las y los matriculados de solicitar el “Visado de Encomiendas y/o Trabajos y/o Contratos Profesionales”. RESOLUCIÓN N° 005/2023-CPHYSTPBA
La Plata, 09 de Marzo de 2023 VISTO: La Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.105; y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Ley Provincial N° 15105 establece como funciones del Colegio de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, entre otras, el controlar las actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo, y el ejercicio de la profesión (inciso c); la legalización y certificación de dictámenes e informes producidos por los Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo, para su presentación ante terceros, como así también ante organismos públicos y privados (inciso g), así como la instrumentación de acciones que impidan el ejercicio ilegal de la profesión (inciso u); Que tal delegación de funciones propias del Estado, procura garantizar la seguridad pública y promover el bienestar general, garantizando a la sociedad los servicios profesionales que son útiles a sus necesidades, haciendo recaer en el Colegio las obligaciones para con la Sociedad; Que a fin de efectivizar tales obligaciones y derechos, resulta procedente establecer las formas y medios para llevarlas a cabo, siendo necesario y conveniente reglamentar los requisitos para la habilitación de las tareas a cumplir por el profesional y las condiciones para su correspondiente visado; Que a tal fin, debe establecerse que el Visado de Encomiendas y/o Trabajos y/o Contratos Profesionales es el documento que acredita la relación entre el comitente y el profesional, y las tareas que el primero encarga y el segundo acepta; Que el Certificado de estas Encomiendas emitido por el Colegio constituye un instrumento de significativo valor al dar fe de la relación entre el profesional y su mandante, determinando las tareas que el profesional asume a su cargo, a la vez que la firma inserta en el documento importa la notificación de la vigencia de los Aranceles Profesionales mínimos vigentes; Que los profesionales que realizan tareas para otro profesional o comitente depositario/a de la encomienda principal por parte de su comitente, ya sea en forma independiente o en relación de dependencia, deben registrar la encomienda secundaria, relacionada con esta; Que el “Visado” es un elemento que contribuye al control del cumplimiento de las obligaciones y derechos que regulan el ejercicio profesional, actuando en beneficio de la seguridad pública, sea que se trate con comitentes públicos o privados sin distingos y asegurando a los profesionales la titularidad y exclusividad de la tarea encomendada y al Comitente la realización de esta por un profesional habilitado; Que a los fines señalados, tanto para el visado de Encomiendas como para el visado de los Contratos Profesionales, resulta menester establecer la obligatoriedad de su presentación ante el Colegio, así como los requisitos mínimos que los mismos deben contener, al igual que las pautas a seguir por los profesionales en caso de culminación, desvinculación anticipada de los trabajos encomendados o asumidos y/o en los casos de sustitución de tareas previamente encomendadas a otro u otros profesionales; Que los Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se encuentran obligados a cumplir con toda las normas legales y reglamentarias que hagan al ejercicio de la actividad; Que asimismo, deben cumplir con los requisitos para el ejercicio de la actividad enunciados en el artículo 51 de la Ley N° 15.105, en particular, a los fines de este acto, el dispuesto en el inciso 5, que manda acatar los requerimientos administrativos que para cada situación establezca dicha ley, como los reglamentos y normas complementarias que este Colegio dicte; Que el Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4° incisos b), f), g), u) y v), y 6° de la Ley 15105; POR ELLO, en base a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4, 21 y concordantes de la Ley 15105 y por unanimidad EL CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer la obligatoriedad de las y los matriculados de solicitar el “Visado de Encomiendas y/o Trabajos y/o Contratos Profesionales” ante el Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, por la totalidad de los trabajos, tareas y/o servicios profesionales que sean ejecutados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, ya sea como dependiente o en ejercicio liberal de la profesión, y como condición previa a su presentación ante terceros, organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, en los ámbitos ejecutivo, legislativo o judicial, ante organismos mixtos, autárquicos, privados o personas físicas que hubieren encomendado a los mismos, servicios propios del título habilitante o el ejercicio profesional comprendido en la Ley 15105. Artículo 2°.- La o el profesional solicitante asume la plena responsabilidad con relación a las tareas descriptas con los “Visados de Encomiendas y/o Trabajos y/o Contratos Profesionales” que suscribe y que las mismas se encuentran dentro de las incumbencias de su Título Habilitante. Artículo 3°.- Para cumplimentar el visado, la o el profesional obligado deberá presentar, completar y/o acompañar la documentación requerida por los canales habilitados por el Colegio. Artículo 4°.- Establecer la obligatoriedad de pago previo del DERECHO DE VISADO, por el monto que corresponda según los Derechos de Visado fijados por las resoluciones en vigor y/o las que al efecto dicte el Colegio, como condición para el inicio y aprobación de los visados dispuestos por la presente Resolución. Artículo 5°.- Establecer que el momento de realizar el visado debe ser anterior al inicio de la obra y/o trabajo y/o servicio encomendado, y disponer que en caso de verificarse el incumplimiento a dicha obligación, y desde el momento de su constatación, se aplicarán las multas que determine el Colegio, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder en el marco del plexo jurídico imperante. Artículo 6°.- Será condición imprescindible para la gestión de Visado Previo que la o el profesional tenga regularizada su situación con el Colegio, en particular que haya abonado y se encuentre al día con sus obligaciones por los derechos de matrícula correspondientes y cualquier otro cargo que el Colegio le hubiere formulado.- Artículo 7°.- Establecer que, producida la desvinculación entre profesional y comitente que importen la interrupción del contrato o en caso de proceder a la sustitución de las tareas profesionales llevadas a cabo por otro profesional, deberá la o el nuevo profesional a efectos de proceder a la continuidad de la tarea, ajustar su proceder a las siguientes pautas mínimas: a. La o el profesional entrante deberá comunicar por carta-documento, telegrama colacionado y/o por medio fehaciente, al anterior profesional interviniente, que el comitente le ha encomendado continuar la tarea. b. Ambos profesionales deberán comunicar al Colegio, la desvinculación del primero y su sustitución por el segundo en la continuidad de la tarea por los canales habilitados al efecto. Artículo 8°.- Establecer la obligatoriedad de las y los matriculados de solicitar la “Constancia de Finalización de la tarea encomendada” a los fines de informar la finalización de la vinculación contractual con un comitente. Artículo 9°.- Disponer por única vez el otorgamiento de un plazo de 90 (noventa) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, para adecuar la situación Profesional a las disposiciones de esta Resolución para aquellos profesionales que se encuentren en relación de dependencia en el sector privado y/o en el ejercicio liberal de la profesión y que no hubieren visado su contratación y/o vinculación a través de los canales habilitados al efecto. Artículo 10°.- El incumplimiento a las disposiciones de esta Resolución habilitará al Colegio a promover el pertinente juicio de ética y/o sanción que corresponda conforme a la normativa aplicable. Artículo 11°.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 12°.- Notificar a los matriculados a través de la publicación en la web y a los organismos que correspondan por los canales habilitados al efecto. Artículo 13°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Bs As, Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRT, Superintendencia de Seguros SSN, publíquese y cumplido, archívese. Lic. Eduardo Junquet Lic. Lorenzo Gómez Secretario CDP Presidente CDP RESOLUCION CDP N° 005/2023- CPHYSTPBA
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