A los efectos de llevar a cabo la auditoria médica por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), incorporase al Anexo I - Listado de lesiones a denunciar - de la Resolución S.R.T. nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, lo siguiente: “20. Diagnostico COVID-19 positivo (con internación hospitalaria).”.
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La decisión fue adoptada por la Cámara de Representantes de Misiones en su sesión ordinaria de esta semana. Alcanza a las actividades relacionadas con la aplicación de conocimientos y capacidades para prevenir riesgos mediante el perfeccionamiento del ambiente laboral.
Apruebase la implementación de la mesa de entradas virtual como medio de interacción con la comunidad en general en el ámbito de la Superintedencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) mediante la plataforma “E-Servicios S.R.T.”, accediendo a través de “clave fiscal” conforme lo previsto por la resolución general de la administración federal de ingresos públicos (A.F.I.P.).
Amplíase listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, con excepción del AMBA.
Aprueba el “Protocolo de Recomendaciones Prácticas para la Industria de la Construcción –COVID-19”, aplicable en la emergencia sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud.
Denuncia de la contingencia. Establecese que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-COV-2 en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) determinados requisitos de carácter formal.
Aprueba el protocolo de higiene y salud en el trabajo en el marco de la emergencia sanitaria, dispuesto Resolución MTBA n° 135/2020. Medidas generales de prevención y protección, recomendaciones para desplazamientos en el lugar de trabajo, procedimiento para el ingreso y distanciamiento interpersonal.
El 21 de abril de 1972 se sancionó en el país la ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (reglamentada por decreto Nº 351/79), piedra fundamental de la actual normativa en materia de prevención de accidentes laborales en el país. Este día se celebra con el fin de reforzar en la opinión pública la problemática de los riesgos y la seguridad de las personas en el ámbito laboral, promoviendo una cultura de la prevención mediante la educación, la sensibilización y la anticipación. El incremento del bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en funciones productivas representan aspectos importantes del desarrollo económico y social del país. Según la OIT, Organización Internacional del Trabajo, el costo mundial de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales equivale al 4% del producto bruto total.
Coronavirus: las ART cubrirán los casos de trabajadores de salud y actividades exceptuadas14/4/2020 Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) darán cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.
Los trabajadores que se contagien la patología producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART acompañada de un certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes. Asimismo se le confiere a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC), ya que en caso de una discrepancia con la ART, será dicha entidad la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología. En el caso de los trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad producida por el COVID-19, guarda relación causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al coronavirus. Cabe señalar que aquellos trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo, tendrán la cobertura de su aseguradora debido a que la norma establece que se considerará como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20. En relación al financiamiento de las prestaciones que deben brindar las ART, las mismas serán cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de enfermedades profesionales, hasta después de 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Quiénes pueden usar barbijo casero?
Quienes concurran a lugares públicos donde otras medidas de distanciamiento social sean difíciles de mantener como supermercados, farmacias, bancos, transporte público, etc. Los cobertores de tela para la cara no se deben colocar en niños pequeños menores de 2 años, en cualquier persona que tenga problemas para respirar o que esté incapacitado para sacarse el cobertor sin ayuda. Incorporar a los hidrofluorcarbonos listados en el Anexo F – Grupo I y Grupo II de la Enmienda de Kigali del Protocolo de Montreal al sistema de licencias de importación y exportación conforme lo establecido por el Decreto nº 1609/2004 y cc.. Los mismos se encuentran listados en el Anexo 1 que forma parte de la presente – IF-2019-71851157-SCCyDS#SGP.
Establece que los empleadores deberán confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento, en el plazo de dos (2) días hábiles de dictada la presente, un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19-Coronavirus. El Protocolo, cuya obligatoriedad se establece por la presente medida, deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo. (Ventilación-distanciamiento-desinfección-lavado de manos-afiches).
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sugiere una serie de medidas de cuidado e higiene para los trabajadores que operan bajo esta modalidad.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a través de la Disposición GG N° 6/20 determina una serie de recomendaciones para los trabajadores del sector de la energía eléctrica en el marco de la pandemia por el COVID-19.
El gerente General de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), Marcelo Domínguez, mediante una disposición, aprobó una serie de documentos que brindan recomendaciones a las actividades laborales que se encuentran exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo bajo el Decreto N° 297/20.
El Comité de Crisis de la SRT consideró procedente establecer recomendaciones a los empleadores a fin de garantizar las condiciones de higiene y seguridad con el propósito de preservar la salud de los trabajadores. La disposición consta de cuatro documentos que cubren diferentes aspectos de la labor diaria de aquellos trabajadores que deben asistir a sus puestos de trabajo que funcionan como complemento a las medidas ya adoptadas por el sector público nacional, en línea con las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de la Nación. Los anexos profundizan en cuestiones sobre “Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”; “Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde tu trabajo”; “Elementos de Protección Personal” y “Correcta colocación y retiro del protector respiratorio”. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) determinó mediante la Resolución N° 29/20, que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán hacer entrega de material informativo a todos sus empleadores afiliados sobre el Coronavirus COVID-19.
La medida establece que los empleadores deberán exhibir de manera obligatoria un afiche con medidas de prevención en los ámbitos laborales y recomendaciones sobre la correcta utilización de los Elementos de Protección Personal (EPP), en el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia del COVID-19. Al menos debe exponerse un afiche por establecimiento en un lugar destacado donde los trabajadores tengan acceso a una fácil visualización del mismo y serán los empleadores quienes deban encargase de la conservación de los afiches y reponerlos en caso de deterioro, pérdida o sustracción. A fin de que se pueda cumplimentar la norma, las ART deberán instrumentar los medios necesarios a través de herramientas informáticas para difundir y notificar a lo empleadores afiliados de los textos en formato digital y además deberán brindar asesoramiento sobre el tema. Apruebase el documento “Recomendaciones especiales para trabajos en el sector de telecomunicaciones”, en el marco de la emergencia publica sanitaria dispuesta por el Decreto n° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la Organizacion Mundial de la Salud (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo DI-2020-18463744-APN-SMYC#SRT, forma parte integrante de la presente Disposicion.
Establecese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestacion laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto n° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberan denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados.
¿Qué es un coronavirus?
Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus COVID-19. Haz clic aquí para editar. |
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